| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 2021 |
|
Decreto 216 de 2021 Nivel Nacional
|
|
Adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. |
|
| 2021 |
|
Ley 2168 de 2021 Congreso de la República de Colombia
|
|
Adiciona circunstancias de agravación punitiva de los delitos referentes a la trata de personas y tráfico de migrantes. |
|
| 2021 |
|
Resolución 971 de 2021 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
|
|
Implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal como mecanismo jurídico dirigido a la población migrante venezolana, que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 216 de 2021. |
|
| 2021 |
|
Resolución 3034 de 2021 Ministerio del Trabajo
|
|
Modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale |
|
| 2021 |
|
Sentencia de Unificación SU-397 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Unifica jurisprudencia respecto de la prohibición de expulsión colectiva de migrantes, el debido proceso y los derechos de los extranjeros en Colombia. El proceso de expulsión de migrantes debe respetar la dignidad humana y hacerse conforme al debido proceso, no puede ignorar la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes contemplados en la Constitución Política y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. En ese contexto deja sin efectos los actos administrativos expedidos por Migración Colombia mediante los cuales expulsaba a 7 ciudadanos venezolanos, compulsando copias de la acción de tutela y de todos sus anexos a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación. |
|
| 2022 |
|
Circular 412 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro
|
|
Comparte a los notarios del país y usuarios del servicio público notarial la cartilla denominada Los derechos de las personas trans dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos - ETPMV, la cual contiene medidas que deben observarse por parte de los usuarios para su aplicación frente a la población Trans. |
|
| 2022 |
|
Circular Externa 0035 de 2022 Ministerio de Salud y Protección Social
|
|
Imparte recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el sistema general de seguridad social en salud. |
|
| 2022 |
|
Directiva Presidencial 05 de 2022 Presidencia de la República
|
|
Imparte lineamientos sobre el permiso por protección temporal para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del Estado Colombiano, precisando que las entidades públicas del orden nacional deben admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, y permitirles así el acceso a su oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana, razón por la cual es preciso que las entidades públicas del orden nacional adopten las medidas necesarias y realicen los ajustes que se requieran para incluir el PPT como documento válido de identificación en sus sistemas de información, y de esta forma garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos y privados. |
|
| 2022 |
|
Resolución 261 de 2022 Fiscalía General de la Nación
|
|
Crea la estrategia de la Fiscalía General de la Nación para atención a los fenómenos criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o conexos y tendrá como objetivo primordial la investigación y judicialización de los responsables de estas formas de criminalidad, tanto a nivel nacional como trasnacional. |
|
| 2022 |
|
Resolución 4278 de 2022 Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
|
|
Adopta y expide el formato del documento físico denominado Certificación de Trámite de Permiso por Protección Temporal (PPT), mediante el cual los ciudadanos venezolanos podrán acreditar la solicitud de Permiso por Protección Temporal - PPT; esta certificación es válida para ingresar, permanecer, transportarse, salir del territorio colombiano y acceder a la oferta de servicios del Estado colombiano y las instituciones particulares, mientras se decide y se otorga el documento final. |
|
| 2022 |
|
Sentencia T-344 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Derecho de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de gestación y principio de universalidad del servicio de salud. La accionante es menor de edad, en estado de embarazo y de nacionalidad venezolana quien solicita la protección de los derechos fundamentales por la negativa de realizar de forma gratuita los controles prenatales y exámenes médicos ordenados, por no contar con el Permiso Especial de Permanencia. Se pretende que el juez constitucional ordene a las entidades garantizar y cubrir de forma gratuita todos los controles prenatales, exámenes médicos requeridos y los demás servicios de salud derivados de su estado de gravidez, así como la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de su hijo próximo a nacer. Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres en estado de gestación que se encuentran en situación migratoria irregular. Se insta al hospital demandado para que, en adelante, se abstenga de imponer barreras para el acceso a la prestación de los servicios de salud prenatal a una mujer gestante en este caso menor de edad extranjera en situación de permanencia irregular a efecto de preservar sus derechos fundamentales. Así mismo, se le conmina a prestar los servicios de salud al (la) hijo (a) de la tutelante, en caso de que los mismos no estén siendo brindados. También se insta a la Unidad Administrativa Especial de Salud y a la Secretaría de Bienestar Social accionadas, para que instruyan a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a las mujeres gestantes migrantes en situación irregular de permanencia en territorio colombiano. |
|
| 2024 |
|
Sentencia T-166 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional estudió el caso de la señora Gloria quien es una mujer venezolana, cabeza de hogar, migrante y sobreviviente de violencias basadas en género. La señora Gloria tuvo una relación con un hombre colombo-venezolano quien ejerció sobre ella diversas formas de violencia física, psicológica y sexual dentro de las que estuvo prohibirle salir de la vivienda. Como consecuencia de esa prohibición la accionante no pudo acceder al Registro Único de Migrantes Venezolanos, proceso que le permitiría obtener el Permiso de Protección Temporal. Luego de que la señora Gloria escapó de la vivienda donde su agresor la mantenía le escribió a Migración Colombia explicando su situación especial y solicitándoles que se le concediera un plazo adicional para registrarse y poder obtener el Permiso de Protección Temporal.
La Sala determinó que la señora Gloria enfrentó una situación de fuerza mayor dada por la situación de violencia basada en género que vivió y que le impidió acceder a los trámites necesarios para obtener el Permiso de Protección Temporal. A pesar de que esta situación ameritaba un enfoque diferencial, Migración Colombia aplicó las normas migratorias de manera estricta de tal manera que no reconoció la especial circunstancia en la que se encuentra la señora Gloria. La Corte consideró que en esta ocasión se deberían exceptuar por inconstitucional las normas migratorias que no establecieron un plazo excepcional para el registro de las personas migrantes venezolanas que enfrentaron circunstancias de fuerza mayor.
Es por esa razón que la Corte ordenó a Migración Colombia que autorizara a la señora Gloria el acceso al Registro Único de Migrantes Venezolanos y que acto seguido le permita tramitar el Permiso de Protección Temporal. En la medida que el evento de fuerza mayor que enfrentó la señora Gloria es comparable a la experiencia de más personas migrantes, la Corte le ordenó a Migración Colombia que emita una resolución que cree la posibilidad de que toda persona que haya incumplido el requisito temporal para registrarse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos por una razón de fuerza mayor asociada a una condición de discriminación histórica, especialmente, el estado de salud y el hecho de vivir o ser sobreviviente de violencia, pueda acceder a él por fuera del plazo original. |
|
| 2024 |
|
Sentencia T-273 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional en su Sala Primera de Revisión, revisa Acción de Tutela presentada por la señora Marie en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución. Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití.
Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión.
Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia. |
|
| 2025 |
|
Directiva 002 de 2025 Procuraduría General de la Nación
|
|
Exhorta a todas las autoridades, entidades e instituciones destinatarias de la presente directiva a garantizar, con enfoque diferencial y de género, los derechos, la atención, la orientación y la toma de declaración de la población migrante víctima del conflicto armado interno, en cumplimiento de los preceptos constitucionales, legales, jurisprudenciales de derecho internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario referentes a la no discriminación. |
|
| 2026 |
|
Decreto 989 de 2026 Nivel Nacional
|
|
Reglamenta el numeral 6 del artículo 3 y el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 2136 del 4 de agosto de 2021 y se adicionan los artículos 2.2.1.11.10, 2.2.1.11.10.1., 2.2.1.11.10.2., 2.2.1.11.10.3. 2.2.1.11.10.4 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, con el fin de establecer los grados y tipos de parentesco aplicables al derecho a la unidad familiar en materia migratoria, que permitan garantizar la protección efectiva de los vínculos familiares, sin afectar la gobernabilidad del sistema migratorio ni comprometer de manera desproporcionada la capacidad administrativa del Estado, de manera que se asegure un equilibrio entre la protección de la unidad familiar y la facultad soberana del Estado de regular el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional. |
|
Total: 15 documentos encontrados para MIGRANTES ::
Protección
|