| 1965 |
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Decreto 135 de 1965 Nivel Nacional
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Dispone que el primer domingo del mes de junio de cada año se celebrará en todos los Municipios del país, el "Día del Campesino". Así mismo, estipula que Alcalde de cada Municipio, con la colaboración de los funcionarios oficiales y de los institutos vinculados al fomento agrícola, ganadero y forestal, deben elaborar programas especiales para exaltar los méritos y la laboriosidad de las personas dedicadas a las labores agrícolas o ganaderas en la respectiva jurisdicción. Y ordena a los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, que adopten las providencias necesarias para el mayor realce de la celebración cívica. |
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| 2022 |
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Ley 2223 de 2022 Congreso de la República de Colombia
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Determina que los alcaldes, con la participación de las entidades y funcionarios públicos y oficiales, que desarrollen actividades en la respectiva jurisdicción, serán responsables de la programación, coordinación y ejecución de la celebración, con el apoyo de la empresa privada. Así mismo, los alcaldes deben invitar a los representantes de las asociaciones campesinas del municipio a participar en la conformación de la agenda del evento. |
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