| 2015 |
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Sentencia C-261 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte resalta que si bien la disposición normativa demandada hace referencia a los incentivos para la formalización de la minería, para lo cual el Gobierno Nacional utilizará el Subcontrato de Formalización Minera, la devolución de áreas para la misma y, brindará igualmente beneficios para quienes se acojan a dicha formalización, la norma conduce a tener un control por parte del Estado de la explotación que realizan los pequeños mineros en áreas otorgadas a terceros mediante el respectivo título minero, lo cual está dirigido a que cada uno de los beneficiarios de las áreas mineras respondan por sus obligaciones de manejo técnico y de seguridad e higiene ambiental, dentro de las que se encuentran el adecuado uso y disposición del mercurio, tema evidentemente desarrollado a lo largo del texto normativo de la Ley 1658 de 2013 |
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| 2025 |
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Circular 046 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Recalca las obligaciones que existen en el ordenamiento jurídico, con el propósito de generar acciones que tiendan a resolver la problemática de medidas sanitarias en los lugares de trabajo, orden y limpieza en las empresas del sector minero. |
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| 2025 |
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Decreto 1153 de 2025 Nivel Nacional
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Adiciona la Subsección 1.6 "Formalización Minera en el Cerro Marmato del Municipio de Marmato, Departamento de Caldas", a la Sección 1 "Definiciones y Condiciones Generales", al Capítulo 4 "Formalización Minera", del Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 atendiendo al enfoque diferencial de derechos humanos para explotaciones mineras de hecho, informales, tradicionales o de pequeña minería, ocupadas en forma permanente en el cerro Marmato, y vistas las circunstancias especialísimas en las que se ha ejercido la minería en dicho territorio y sus propias dinámicas sociales, económicas, productivas e incluso normativas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 2250 de 2022, corresponde al Gobierno Nacional, apoyar, incentivar y brindar la asistencia técnica requerida para concretar la formalización de la actividad minera con base en las distintas figuras legales existentes, y en consecuencia, resulta imperativo expedir una reglamentación diferencial para el registro y otorgamiento de títulos mineros en cotas en el Cerro Marmato, de conformidad con las condiciones geomorfológicas del terreno, como acción afirmativa en desarrollo del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. |
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