Documentos para MINISTERIO DE TRANSPORTE :: Certificado de Aptitud Psicofísica
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 683 de 2004 Ministerio de Transporte  

Modifica la expedición del certificado de capacitación que acredita la aptitud en conducción, otorgado por los Centros de Enseñanza Automovilística y establece un procedimiento.
 

 
2014   Resolución 217 de 2014 Ministerio de Transporte  

Reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos
 

 
2016   Resolución 5228 de 2016 Ministerio de Transporte  

Establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014
 

 
2016   Resolución 5790 de 2016 Superintendencia de Transporte  

Reglamenta las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA, que deberá ser implementado por estos vigilados para permitir el ejercicio de la vigilancia y control por parte de la Superintendencia, para exigir que la expedición de los certificados emitidos por estos centros, se realice bajo las normas de carácter legal y los reglamentos expedidos por el Ministerio de Transporte.
 

 
2018   Resolución 1298 de 2018 Ministerio de Transporte  

Modifica el artículo 24 de la Resolución 217 de 2014, con relación a la vigencia del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el cual será de máximo 6 meses.
 

 
2018   Resolución 5647 de 2018 Ministerio de Transporte  

Prorroga el plazo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte en doce (12) meses a partir del 14 de diciembre de 2018, para que los Centros de Reconocimiento que se encuentren habilitados demuestren el cumplimiento de las condiciones y requisitos para mantener la habilitación respectiva.
 

 
2022   Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte  

Deberán las Autoridades de Tránsito realizar el control en vía y si evidencia que el conductor cuenta con alguna de las restricciones asociadas en la presente resolución, deberá validar el cumplimiento de las adaptaciones requeridas si hay lugar a ellas. Las Autoridades de tránsito y los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito tendrán 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para realizar los ajustes razonables a fin de generar capacitación al personal de atención al público en la respectiva entidad, implementar las condiciones para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva que accedan a sus servicios y trámites.
 

 

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