| Año |
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Documento |
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Restrictor |
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| 2004 |
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Resolución 683 de 2004 Ministerio de Transporte
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Modifica la expedición del certificado de capacitación que acredita la aptitud en conducción, otorgado por los Centros de Enseñanza Automovilística y establece un procedimiento. |
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| 2014 |
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Resolución 217 de 2014 Ministerio de Transporte
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Reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos |
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| 2016 |
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Resolución 5228 de 2016 Ministerio de Transporte
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Establece las condiciones, características de seguridad y rangos de precios al usuario para servicios prestados por Centros de Reconocimiento de Conductores y se modifica la Resolución 217 de 2014 |
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| 2016 |
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Resolución 5790 de 2016 Superintendencia de Transporte
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Reglamenta las características generales de implementación y de funcionamiento del Sistema de Control y Vigilancia de los Centros de Enseñanza Automovilística - CEA y de los Centros Integrales de Atención - CIA, que deberá ser implementado por estos vigilados para permitir el ejercicio de la vigilancia y control por parte de la Superintendencia, para exigir que la expedición de los certificados emitidos por estos centros, se realice bajo las normas de carácter legal y los reglamentos expedidos por el Ministerio de Transporte. |
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| 2018 |
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Resolución 1298 de 2018 Ministerio de Transporte
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Modifica el artículo 24 de la Resolución 217 de 2014, con relación a la vigencia del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, el cual será de máximo 6 meses. |
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| 2018 |
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Resolución 5647 de 2018 Ministerio de Transporte
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Prorroga el plazo establecido en el inciso primero del artículo 16 de la Resolución número 5228 del 2016 del Ministerio de Transporte en doce (12) meses a partir del 14 de diciembre de 2018, para que los Centros de Reconocimiento que se encuentren habilitados demuestren el cumplimiento de las condiciones y requisitos para mantener la habilitación respectiva. |
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| 2022 |
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Resolución 202230 de 2022 Ministerio de Transporte
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Deberán las Autoridades de Tránsito realizar el control en vía y si evidencia que el conductor cuenta con alguna de las restricciones asociadas en la presente resolución, deberá validar el cumplimiento de las adaptaciones requeridas si hay lugar a ellas. Las Autoridades de tránsito y los Organismos de Apoyo a las autoridades de tránsito tendrán 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para realizar los ajustes razonables a fin de generar capacitación al personal de atención al público en la respectiva entidad, implementar las condiciones para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva que accedan a sus servicios y trámites. |
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Certificado de Aptitud Psicofísica
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