| 2002 |
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Sentencia C-1068 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
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Explica que el artículo 231 de la ley 599 de 2000 no establece como tipo penal el ejercicio de la mendicidad para sí, de manera autónoma y personal, es decir en Colombia no es delito pedir limosna, sin embargo, la norma acusada contempla dos extremos de actuación, a saber: el de quien ejerza la mendicidad, la facilite o de cualquier modo trafique, valiéndose de un menor de doce (12) años; y el del menor de doce años que es víctima de tales formas de conducta ajena, en estos casos la mendicidad resulta penalmente sancionable por la forma en que se ejerce y no por su naturaleza misma. |
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