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Restrictor |
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| 2022 |
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Sentencia 58187 de 2022 Corte Suprema de Justicia
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Establece la Corte que no todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios, por lo tanto, el mayor reto institucional en procura de la obligatoria defensa y protección de los derechos de las mujeres cuando son víctimas de cualquier tipo de violencia, de cara al principio de tipicidad estricta, que se constituye en uno de los pilares fundamentales del proceso penal contemporáneo, radica en diferenciar estos dos (2) fenómenos delictivos. El delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello, lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aún se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua -continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción. Desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos. Esta Corporación ha reconocido la importancia de la determinación del contexto en el que ocurre la conducta, como presupuesto ineludible para precisar si se trata o no de violencia de género, por la condición de mujer de la víctima. La utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a una mujer, exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo, humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia. |
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| 2023 |
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Sentencia 110013 de 2023 Juzgados Administrativos
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Declara administrativa y extracontractualmente responsable a la SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL - CRUE, HOSPITAL SANTA CLARA III NIVEL HOY, SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD CENTRO ORIENTE ESE y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño antijurídico causado a los demandantes por los hechos que dieron lugar a la muerte de la señora ROSA ELVIRA CELY (QEPD). Ese desapacho evidencia los esfuerzos realizados en los últimos años por las distintas entidades nacionales y distritales para lograr acciones concretas de prevención, atención en emergencia, rehabilitación física emocional y psicosocial para las mujeres y sus familias víctimas de violencias de género,[74] acciones con las cuales se busca evitar que se presenten situaciones como la ocurrida a la señora ROSA ELVIRA CELY. |
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| 2024 |
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Proyecto de Acto Legislativo 082 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes
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Por medio del cual se modifican los artículos 12, 13 y 43 de la Constitución Política y se prohíbe la mutilación genital femenina MGF en Colombia. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-167 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional en su Sala Plena le correspondió resolver la acción de tutela presentada por el apoderado del señor Didian Román Pérez Landeta en contra de la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, con el fin de solicitar el amparo de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Lo anterior a raíz de la decisión adoptada por la accionada luego del trámite del medio de control de reparación directa instaurado en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. Esto porque consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en un defecto fáctico y no tuvo en cuenta en su decisión el artículo 90 de la Constitución
La Sala Plena llegó a la conclusión que la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa dado que, a pesar de que las pruebas existentes en el proceso suscitaban dudas significativas, se abstuvo de emprender una actividad probatoria completa, incluyendo el decreto de pruebas de oficio, con el objeto de precisar las condiciones en que tuvieron lugar los hechos; de la misma manera, consideró que la decisión cuestionada no incorporó adecuadamente el enfoque de género dado que juzgar con perspectiva de género implicaba en este caso el deber de decretar pruebas de oficio para aclarar los hechos y llegar a la verdad. Esto porque la agredida fue una niña víctima de violencia por razón de género contra la mujer.
En consecuencia, ordenó revocar las sentencias proferidas el 25 de mayo de 2023 y el 4 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta y la Sección Primera del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente. En su lugar, concedió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante.
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| 2024 |
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Sentencia 110016 de 2024 Juzgado Décimo Penal Del Circuito
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Condena a JOHN NELSON POULOS nacido en Wisconsin USA el 19 de mayo de 1987, identificado con pasaporte No. 592851173, a la pena principal de QUINIENTOS DOCE (512) meses de prisión, como autor responsable de los delitos de delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, verbo rector ocultar, contenido en los artículos 104 A literales A y B; 104 B literal F y G, artículo 104 numeral 7 y 454 B del Código Penal. Cabe agregar que la sociedad, por medio de esta sentencia, reprocha enfáticamente la conducta cometida por JOHN NELSON POULOS, en cuanto es transgresora de bienes jurídicos tutelados por el Estado, cual es el de la vida y la integridad personal así como la eficaz y recta impartición de justicia, y, por consiguiente, lo declarará penalmente responsable como AUTOR de los delitos de feminicidio agravado en concurso heterogéneo con ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. |
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| 2025 |
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Sentencia SP2226 de 2025 Corte Suprema de Justicia
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La Corte impone la obligación de valorar las pruebas eliminando estereotipos y prejuicios de género que tradicionalmente discriminan a la mujer. Con ello, enfatiza en la Credibilidad del testimonio, señalando que la ausencia de pruebas físicas (como ADN o lesiones) no es razón suficiente para descartar la ocurrencia del delito sexual. Asimismo, indica que el consentimiento no puede inferirse del silencio, de la falta de resistencia o de la conducta previa de la víctima cuando esta no es libre ni voluntaria. |
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| 2026 |
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Sentencia SP188 de 2026 Corte Suprema de Justicia
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La Corte aclara que la violencia en el acceso carnal violento no se reduce a la fuerza física. Incluye la coacción psicológica, amenazas de muerte (propias o a terceros) y entornos de intimidación que anulan el libre consentimiento. Evaluación Ex Ante: La idoneidad de la violencia debe valorarse desde la perspectiva del agresor al momento del hecho, considerando la seriedad del ataque y la vulnerabilidad de la víctima, y no a través de la reacción posterior de esta. Irrelevancia de la Resistencia: Se ratifica que la ausencia de resistencia física o el hecho de que la víctima no pida ayuda no implica consentimiento. |
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Delitos Sexuales
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