| 2010 |
|
Sentencia C-149 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional indica que para identificar y determinar un macroproyecto, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deberá tener en cuenta la dinámica poblacional; el déficit cuantitativo y cualitativo de vivienda de interés social, y el impacto territorial de la intervención, para lo cual se deberá elaborar un documento técnico de soporte, y que, del mismo modo, se deben acompañar estudios previos en la etapa de formulación de los MISN. Algunos intervinientes han señalado que, en consonancia con las normas generales del Plan Nacional de Desarrollo, que disponen que la acción del Estado deberá responder a los principios de concurrencia, concertación y coordinación, podría decirse que esos estudios brindan el escenario propicio para esos efectos, en la medida en que implican la consulta y la participación de entidades técnicas del nivel local. Sin embargo, observa la Sala que eso es meramente eventual, porque ninguna disposición de carácter imperativo contenida en la norma instrumental que se analiza, tiene el alcance de garantizar que tales actividades de consulta, concertación y coordinación se den. Lo propio puede decirse de la posibilidad de que los municipios y los distritos sugieran macroproyectos, puesto que se trata de una eventualidad, y en todo caso, la actuación de los municipios y los distritos está subordinada a la decisión del MAVDT, en la medida en que, tal como se dispone en el artículo 10 del Decreto 4260 de 2007, los estudios para la formulación de Macroproyectos de Interés Social Nacional sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares se someterán a la evaluación técnica, financiera y ambiental del Ministerio, el cual podrá adoptarlos o no. |
|