| 2020 |
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Sentencia de Unificación SU-074 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de varias mujeres con infertilidad y ordenó, en casos excepcionales, que se practiquen tratamientos de fertilización in vitro. Así las cosas, dispuso que las personas o parejas con infertilidad que deseen acceder a la financiación parcial y excepcional de los tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad (fertilización in vitro) a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud deberán cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos: i) edad, ii) condiciones de salud de la pareja infértil: a) tratamiento de fertilización prescrito por un médico especialista; b) hayan agotado los demás procedimientos; c) autorización del tratamiento; d) medicamentos y servicios necesarios y iii) número de ciclos que deban realizarse conforme a la pertinencia médica y condición de salud. También, iv) la capacidad económica de la pareja; v) frecuencia y vi) tipo de fertilidad. |
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| 2024 |
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Sentencia T-274 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte confirma la sentencia proferida el 7 de febrero de 2023 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de San Juan de Pasto, que confirmó el fallo emitido el 7 de diciembre de 2022 por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, y, por lo tanto, NEGAR el amparo invocado por la ciudadana Camila en contra del señor Andrés por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia. En esa medida no se ordenará la transferencia de los embriones que actualmente están criopreservados en la Clínica Inser y estos deberán ser descartados por la institución. Se precisa tambien que en este caso la vulneración de los derechos de la accionante no se debió a un error médico o a una negligencia profesional por parte de la salud Nicolás. Las omisiones a las que se refiere la accionante en su acción de tutela se relacionan con los tiempos establecidos para el tratamiento de reproducción asistida y su eventual dilación. Estas cuestiones son responsabilidad de la gestión administrativa de la Clínica Inser y, por lo tanto, es la institución la que puede ser responsabilizada por la falta de planificación que afectó los derechos de la accionante. |
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| 2024 |
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Sentencia T-283 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional revoca la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2023 por el Juzgado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena, el cual declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por María, en representación de su hijo, a través de su apoderada legal, contra la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena de Indias y, en su lugar, TUTELAR los derechos al debido proceso administrativo, a la filiación y a la personalidad jurídica de Juan, representado por su madre; advierte tambien la importancia de mantener la confidencialidad y el adecuado manejo de la información relacionada con el proceso judicial en curso. Por esto se destaca que las partes e intervinientes tienen una imperiosa obligación de resguardar la privacidad de los datos y la documentación vinculada a este caso específico. Es fundamental comprender que la información recolectada durante el desarrollo del proceso judicial no debe ser utilizada para intereses personales o propios fuera del contexto del debate judicial sometido a esta instancia. El uso indebido de esta información podría comprometer la integridad del proceso y afectar los derechos de las partes involucradas, socavando así los principios fundamentales de la administración de justicia y el debido proceso. Por tanto, se insta a todas las partes a actuar con responsabilidad y ética, velando por la protección de la información confidencial y evitando cualquier forma de manipulación o divulgación indebida. Así, se vela por la prevención e impedimento del uso indebido de la información. |
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