| 2014 |
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Concepto 12005 de 2014 Ministerio del Trabajo
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Aclara que, según el Código Sustantivo del Trabajo (CST), la jornada máxima legal de 48 horas semanales se distribuye generalmente de lunes a sábado, y la existencia de un día festivo no obliga al trabajador a reponer esas horas en otros días, pues los festivos son descansos obligatorios remunerados que no afectan la jornada convenida. No obstante, el empleador puede ajustar horarios y turnos según el Reglamento Interno de Trabajo, y está facultado para descontar el día no laborado y el descanso dominical si el trabajador falta sin justa causa (como enfermedad o fuerza mayor). Respecto a la protección a la maternidad, el concepto señala que en caso de aborto o parto prematuro no viable, la trabajadora tiene derecho a una licencia remunerada de dos a cuatro semanas (Art. 237 CST); una vez culminada esta licencia, el empleador solo podrá terminar el contrato si existe una justa causa taxativa (Art. 62 CST) debidamente comprobada, pues de lo contrario el despido podría ser considerado ilegal o discriminatorio, facultando a la trabajadora para acudir ante un inspector de trabajo o juez laboral. |
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| 2025 |
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Decreto 405 de 2025 Nivel Nacional
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Reglamenta las multas por despido de víctimas denunciantes de acoso sexual en el contexto laboral, estableciendo criterios de razonabilidad según el tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana y grande), con montos graduales entre 1 y 5000 salarios mínimos legales diarios vigentes, definiendo los documentos requeridos para evaluar la capacidad económica del infractor y asignando al Ministerio del Trabajo la competencia para adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios correspondientes. |
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