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Circular Externa 026 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social
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Prohíbe la interrupción de la prestación del servicio de salud en el Departamento de La Guajira a través de hospitales móviles o de campaña por parte de cualquier autoridad político-administrativa, fundamentándose en el principio de continuidad del derecho a la salud establecido en la Ley 1751 de 2015 y la Constitución Política, delegando a la Superintendencia Nacional de Salud la función de vigilar el cumplimiento y sancionar obstáculos a estos servicios, bajo apercibimiento de acciones penales, disciplinarias y fiscales. |
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