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Decreto 969 de 2026 Nivel Nacional
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Adiciona el Capítulo 14 al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015) para reglamentar la estructura, principios y puesta en operación del Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE). Amparado en la Ley 1931 de 2018 y en las metas de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) hacia la carbono-neutralidad, el decreto establece un mercado de cumplimiento en el que los agentes regulados (personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que superen ciertos umbrales de emisiones directas e indirectas) deberán reportar sus emisiones en el ROE y respaldar obligatoriamente cada tonelada de $CO_2$ equivalente emitida mediante cupos transables adquiridos a través de subastas públicas, otorgamiento directo o transacciones de mercado. La norma dispone un esquema de implementación gradual dividida en fases iniciando con una Primera Fase de tres años (2027 a 2029) orientada a la prueba y ajuste de reglas operativas, seguida de la segunda fase hacia 2030 con el 100% de cobertura, permite asignar hasta un 3,3% de los cupos a iniciativas de mitigación voluntarias de agentes no regulados previa verificación en el RENARE, designa al Ministerio de Ambiente como ente rector apoyado por un Comité Técnico Intersectorial, y determina que los ingresos provenientes de las subastas y sanciones pecuniarias ingresarán al Fondo para la Vida y la Biodiversidad para financiar proyectos de acción y resiliencia climática en el país. |
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