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Documento |
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Restrictor |
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| 2017 |
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Concepto 23642 de 2017 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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La Institución Educativa consulta la viabilidad para entregar los documentos de un menor por solicitud de la madre. Al respecto, la Oficina Asesora Jurídica analiza que, en este caso en particular, el ICBF inició un proceso de restablecimiento de derechos del menor que determinó la custodia en cabeza del padre y ordenó a la institución no entregar los documentos del estudiante a persona distinta a él. En ese orden, señala que el Colegio debe abstenerse de entregar dicha información en cumplimiento de la orden administrativa impartida por el ICBF. Así mismo, considera que, aunque no es competencia del Colegio o de la Secretaría de Educación, definir la situación jurídica del menor, la institución deberá poner en conocimiento de las autoridades la situación de desescolarización en que se encuentra el menor con el fin de que se adopten las medidas de protección a que haya lugar. |
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| 2018 |
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Concepto I20185 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por solicitud de autoridades administrativas en el cumplimiento de sus funciones, sin la petición del consentimiento previo, expreso e informado de los padres de los menores estudiantes, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se de prevalencia al interés superior de los menores.
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| 2018 |
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Concepto S20181 de 2018 Secretaría de Educación del Distrito - SED
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Conceptúa que es legal proporcionar datos personales de menores estudiantes por orden de autoridad judicial, sin autorización del titular, de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la ley 1581 de 2012, y siempre y cuando: i) sean solicitados por autoridades judiciales o administrativas en el légitimo ejercicio de sus funciones legales, ii) se cumplan los deberes de protección de los datos personales del menor contra cualquier uso no autorizado o ilegal, y iii) se dé prevalencia al interés superior de los menores. |
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| 2020 |
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Sentencia C-452 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte revisó la constitucionalidad de apartes de los Códigos Disciplinario Militar y General Disciplinario que restringían la capacidad de los menores de siete años para rendir testimonio en procesos disciplinarios. La Corte determinó que esta restricción vulneraba el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en procedimientos judiciales y administrativos que los afecten, un derecho prevalente y reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales.
La Corte argumentó que la edad no puede ser un criterio determinante para limitar el derecho de los menores a expresar su opinión, ya que la madurez y la capacidad de formarse un juicio propio deben evaluarse caso por caso. Excluir a los menores de siete años de la posibilidad de rendir testimonio, incluso cuando son víctimas de faltas disciplinarias, desconoce su derecho a participar en los procesos que los involucran y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Finalmente, la Corte declaró inexequible la expresión "que tengan más de siete años" contenida en los artículos demandados, al considerar que privar a los menores de siete años de la facultad de rendir testimonio en procedimientos disciplinarios es inconstitucional. La decisión se fundamentó en la protección del derecho fundamental de los niños y niñas a ser escuchados y a que su opinión sea considerada en tales procesos, sin importar su edad. |
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