| 2013 |
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Decreto 188 de 2013 Nivel Nacional
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Fija los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial Señala que cConstituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros, la reconstrucción de una escritura pública, la transferencia a título de dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria, los acuerdos de reestructuración y su desarrollo en escrituras públicas, las escrituras públicas de cancelación del gravamen hipotecario y de constitución de patrimonio de familia, el Divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso, la constitución de patrimonio de familia inembargable voluntario, sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario. |
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| 2025 |
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Sentencia C-506 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional analizó la naturaleza de la función notarial y concluyó que los notarios no pueden ejercer funciones judiciales bajo los siguientes argumentos: 1. Criterio Formal: El procedimiento remitía al proceso de Jurisdicción Voluntaria del Código General del Proceso (CGP), el cual exige formalidades de una demanda judicial, decretar y practicar pruebas de forma amplia, y dictar resoluciones con efectos definitivos sobre el estado civil. 2. Criterio Material y Específico: El trámite ante notario obligaba a realizar valoraciones sustanciales complejas (evaluar conceptos psicológicos, informes institucionales, dependencias económicas, etc.). Esto les otorgaba una potestad decisoria, de adjudicación de derechos permanentes (sucesiones, alimentos, pensiones) y facultades coercitivas que desbordan la frontera de la mera fe pública. 3. Naturaleza del Notario: Los notarios son particulares que ejercen una función pública por descentralización colaborativa, pero no son autoridades administrativas en sentido orgánico ni jueces, por lo que no entran en las excepciones del artículo 116 constitucional para administrar justicia de forma permanente. |
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