| 2016 |
|
Decreto 1895 de 2016 Nivel Nacional
|
|
Los interesados en acceder a la exención de derechos notariales y regístrales, en el caso al que se refiere el literal a) del artículo 119 de la Ley 1753 de 2015, deberán presentar ante el notario correspondiente, certificación expedida por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda en la que conste que todos los bienes de dominio particular que conformen el edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, son viviendas de interés prioritario desarrolladas con la financiación o cofinanciación de subsidios familiares de vivienda. |
|
| 2019 |
|
Sentencia C-029 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Conceptúa sobre la exención tributaria como medida que adopta el legislador frente a una determinada carga tributaria, en la cual se verifica la ocurrencia del hecho generador pero sin que se produzca la consecuencia impositiva de manera total o parcial, es decir, sin que nazca a plenitud la correlativa obligación en cabeza del sujeto gravado |
|
| 2025 |
|
Circular CIR-20 de 2025 Superintendencia de Notariado y Registro
|
|
Informa que, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nacional 906 de 2025, se encuentra exento de derechos notariales la expedición copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, y el acto de donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. |
|