Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Custodia y Visitas
Año   Documento   Restrictor  
1996   Decreto 517 de 1996 Nivel Nacional  

Promúlgase el "Convenio sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños," suscrito en La Haya el 25 de octubre de 1980.
 

 
2014   Sentencia 239 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte examinó los presupuestos del juicio integrado de igualdad y del derecho fundamental del niño a tener una familia y no ser separado de ella, se pudo constatar que sus supuestos de hecho tienen diferencias relevantes que no los hacen equiparables, y que la criminalización de la conducta del padre que tiene la custodia y cuidado no responde al principio de necesidad, que es uno de los límites al amplio margen de configuración del legislador en materia penal.
 

 
2015   Decreto 1664 de 2015 Nivel Nacional  

Sin perjuicio de la competencia judicial y de la notarial en materia de conciliación extrajudicial en derecho, de común acuerdo y por escritura pública, los padres de sus hijos menores o mayores incapaces, podrán convenir la custodia y regulación de visitas de éstos. Tratándose de mayores con discapacidad mental se adjuntará la copia auténtica del folio del Libro Varios donde conste la inscripción de la sentencia de interdicción y copia auténtica del registro civil de nacimiento. Esta solicitud deberá cumplir con los requisitos y anexos solicitados en este decreto. una vez el cumplimiento de estos sean verificados el notario procederá a extender la escritura pública, la cual contendrá una síntesis de la solicitud y de lo actuado, el acuerdo sobre la custodia y la regulación de visitas, según el caso.
 

 
2022   Ley 2229 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 256 de Código Civil en el sentido de establecer que al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez considere conveniente. Así mismo, crea el Régimen de regulación de visitas de los abuelos maternos o paternos sean consaguineos o adoptivos, a los nietos y nietas, en los eventos en que los progenitores nieguen o sustraigan a sus hijos de la relación con estos, lo anterior, teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto y atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente.
 

 
2022   Sentencia T-051 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Confirma parcialmente la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 30 de abril de 2021, que confirmó el fallo del 19 de marzo de 2021 que emitió la Sala Primera de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso reclamado por el señor MEDA, en nombre propio y en representación de sus hijos, en contra del Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Barranquilla, toda vez que el artículo 44 de la Constitución establece que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger a los menores de edad para garantizar su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos. En este caso, la Corte evidencia que los menores de edad ADA y SDA han sido parte de múltiples procesos administrativos y judiciales, a través de los cuales se ha buscado establecer a quién corresponde su custodia y el ejercicio de su patria potestad, así como los hechos de violencia de los que han sido víctimas, según lo acreditado en cada una de esas instancias.
 

 
2026   Sentencia T-173 de 2026 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte indica que estimó necesario atender el enfoque de curso de vida, como criterio orientador en esta clase de asuntos. Lo anterior exige verificar el impacto que puede tener la decisión sobre el régimen de visitas, su influencia en el desarrollo emocional y social en un mediano y largo plazo, la participación del menor de edad en esta determinación, la verificación de condiciones que favorezcan su bienestar a futuro en atención a la acumulación de experiencias pasadas y presentes. La Corporación reiteró la importancia de evaluar los riesgos de someter a un niño o una niña a una decisión específica, considerar los antecedentes de exposición y verificar si la determinación puede interrumpir o perpetuar escenarios de vulnerabilidad. Esto implica, además, contar con un acompañamiento interdisciplinario. Finalmente, la Corte fue enfática en señalar que las acciones ejercidas por las autoridades en aras de garantizar los aspectos previamente señalados deben estar dirigidas en todo momento a la protección prevalente del interés superior del niño y la niña.
 

 

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