Documentos para NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES :: Delitos Sexuales
Año   Documento   Restrictor  
2018   Ley 1918 de 2018 Congreso de la República de Colombia  

Establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones.
 

 
2018   Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

El deber de garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual, especialmente cuando son niños y mujeres, impone a las autoridades judiciales incluidos los fiscales- la obligación de adelantar las respectivas investigaciones y juicios penales con debida diligencia. Este deber de debida diligencia se traduce en obligaciones concretas como (i) adelantar la investigación de manera oportuna y dentro de un plazo razonable; (ii) no tomar decisiones discriminatorias basadas en estereotipos de género; (iii) brindar a las víctimas oportunidades para ser oídas y participar dentro del proceso, así como tomar en cuenta sus opiniones y reclamos, y adoptar mecanismos para facilitar la rendición del testimonio y para proteger su intimidad; (iv) dictar mandatos judiciales de amparo para evitar nuevas agresiones, así como para garantizar la seguridad de la víctima y su familia durante y después del proceso; (v) dar aviso a las víctimas de la liberación de los agresores; (vi) brindar información a las víctimas sobre sus derechos y la forma cómo puede participar en el proceso, así como orientación psicológica; (vii) permitir a las víctimas solicitar el control de legalidad de las decisiones que afectan sus derechos; y (viii) guardar la debida reserva de la identidad de la víctima.
 

 
2019   Decreto 753 de 2019 Nivel Nacional  

Menciona los cargos, oficios o profesiones susceptibles de la aplicación de la inhabilidad especial por delitos sexuales contra, niños, niñas y adolescentes.
 

 
2020   Decreto 351 de 2020 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el artículo 4° del Decreto 753 de 2019, en el sentido de aclarar que únicamente deben ser remitidas al Ministerio de Defensa - Policia Nacional aquellas providencias debidamente ejecutoriadas en las que se condena por delitos sexuales contra menores de edad y de establecer competencias de las Entidades en mención.
 

 
2020   Sentencia de Unificación SU-433 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional refleja cómo la jurisprudencia de la Corte y la Sala de Casación Penal ha establecido parámetros claros sobre la interpretación del plazo de prescripción en delitos sexuales contra menores. La sentencia cita las decisiones previas, señalando que la aplicación del inciso tercero del artículo 83 del Código Penal, junto con la forma en que se computan los términos, ha sido interpretada en coherencia con la legislación y doctrinas pertinentes. La Corte concluye que la autoridad judicial en el caso analizado seguiste dicha jurisprudencia al declarar la prescripción, y, por tanto, no hubo violación de derechos.
 

 
2021   Ley 2081 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - No más silencio.
 

 
2021   Ley 2137 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
 

 
2022   Sentencia T-262 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional revoco los fallos proferidos el 27 de septiembre de 2021 por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pereira y el 3 de noviembre de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, protegiendo los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y de petición de un menor, toda vez que El tribunal constató que hay evidencia de la ausencia, el abandono, el desentendimiento y el desinterés del padre por el bienestar de su menor hijo, precisa la Sala que en Colombia no son lo mismo la potestad parental y la custodia y el cuidado personal de los niños, las niñas y los adolescentes. En efecto, tal y como se explicó en la sección 3, la custodia y cuidado personal se traduce en el oficio o función mediante la cual se tiene poder para criar, educar, orientar, conducir, formar hábitos, dirigir y disciplinar la conducta del niño, niña o adolescente y la cual corresponde de consuno a los padres y se podrá extender a una tercera persona. Por su parte, la potestad parental hace referencia al usufructo de los bienes, la administración de esos bienes y el poder de representación judicial y extrajudicial del hijo, en cabeza de los progenitores. Esta facultad solo podrá ser suspendida por un juez de familia y a partir de los hechos probados por el tribunal en el presente asunto (la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el niño derivada de su edad, el fallecimiento de su madre, el proceso penal que adelanta en contra de su padre por el presunto acceso carnal abusivo con menor de catorce años con circunstancias de agravación y las especiales condiciones socioeconómicas derivadas de su núcleo familiar) a FSC se le debe asignar un curador, un guardador, un custodio o un cuidador personal. Esto a fin de que, entre otras cosas, agencie los derechos en beneficio del niño.
 

 
2024   Ley 2375 de 2024 Congreso de la República de Colombia  

Establece los cargos, oficios o profesiones susceptibles de aplicación de la inhabilidad por delitos sexuales contra menores en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el límite de la aplicación de la inhabilidad.
 

 
2025   Proyecto de Ley PL068 de 2025 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes  

Crea el Sistema Nacional de Monitoreo de Agresores Sexuales de Menores de Edad con el propósito fundamental de salvaguardar la integridad y bienestar de la población infantil del país.
 

 
2025   Sentencia SP1607 de 2025 Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal  

La valoración de las declaraciones de menores de edad víctimas de delitos sexuales exige una especial atención. Ello debido a que son sujetos de especial protección constitucional y, en la mayoría de los casos, son los únicos testigos directos de los hechos. La afectación que sufre un menor de edad víctima de este tipo de delitos no se agota con el acto violento o abusivo, pues es común ver que estos queden expuestos al rechazo social, a la estigmatización, a la autoexclusión y a otras formas de revictimización que prolongan su sufrimiento y que pueden acompañarlos durante toda la vida. En el presente caso la niña de 9 años tras denunciar un acto de violencia sexual, fue rechazada y estigmatizada en su colegio, pues sus compañeros de escuela la llamaban «la violada»; su credibilidad fue cuestionada por sus profesoras y por la mamá de su mejor amiga; tuvo que cambiar de colegio. por no encontrar allí las mínimas garantías de dignidad y respeto e incluso, perdió a su mejor amiga. De modo que, lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por parte de personas que integraban su entorno escolar y social, y de quienes ella esperaba encontrar algún tipo de respaldo. Una sociedad que calla, que duda o que sanciona socialmente a quien ha tenido el valor de hablar, se convierte en cómplice de esa violencia o abuso. El respeto por la dignidad humana de los menores de edad exige que los jueces y la comunidad comprendan adecuadamente el profundo contenido de injusticia de esos actos y la reprochabilidad que conllevan. Por ello, la Corte exalta el valor que demostró la niña de 9 años al defender sus derechos y presentar su caso ante la justicia, a pesar de los numerosos obstáculos que debió enfrentar para ello.
 

 
2026   Sentencia SP-287 de 2026 Corte Suprema de Justicia  

La Corte adopta una postura doctrinal estricta alineada con los estándares internacionales respecto a la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA): Uso del lenguaje: Se rechaza tajantemente el término de "cliente" o "usuario", argumentando que estas palabras justifican la conducta delictiva. Se determina que la denominación correcta es explotador sexual directo, prostituyente o demandante, reconociendo que los seres humanos están fuera del comercio.
 

 

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