| 2014 |
|
Sentencia 464 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Consideró que los delitos en comparación de explotación de menores, y el delito de trata de personas no tienen identidad típica por cuanto se diferencian en cuatro puntos cardinales. En primer lugar, por los sujetos pasivos de ambos tipos penales; en el artículo demandado explotación de menores, el sujeto pasivo es determinado al recaer exclusivamente sobre menores de edad, mientras que en la trata de personas el sujeto pasivo puede ser cualquier persona, es decir, es indeterminado. En segundo lugar, aunque ambos delitos comprenden conductas alternativas, los verbos rectores son completamente distintos: la explotación de menores reprocha al que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad, por su parte, la trata pena a quien capte, traslade, acoja o reciba a cualquier persona. En tercer lugar, el tipo penal de trata de personas se diferencia de la explotación de menores al contener un ingrediente subjetivo o un carácter intencional distinto del dolo que se emplea para describir la conducta, en este caso, el delito de trata prevé como elemento adicional una finalidad de explotación, inexistente en el delito de explotación de menores. Finalmente, el delito de trata de personas presenta modalidades de agravación ausentes en el delito de explotación de menores. |
|
| 2025 |
|
Acuerdo Local 003 de 2025 Junta Administradora Local de Suba
|
|
Declara que la localidad de Suba institucionaliza oficialmente la conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Abuso Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en el mes de noviembre de cada año, dicha conmemoración se orienta a la garantía de los derechos de la infancia. |
|