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Documento |
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Restrictor |
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| 2022 |
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Concepto Unificador 35861 de 2022 Ministerio del Trabajo
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Explica el fenómeno de la reviviscencia como "la posibilidad de regresar a la vida jurídica, normas que se encuentran derogadas o sin efectos, con el fin de disminuir las consecuencias adversas por inseguridad jurídica que produciría el vacío normativo en el ordenamiento" Y considera que es necesaria dada la inexequibilidad del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 decretada en la Sentencia C-219 de 2019, para cumplir con las obligaciones contributivas de los independientes en el Sistema de Seguridad Social Integral. |
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| 2022 |
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Sentencia C-113 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Explica que la reviviscencia es un efecto material de la declaratoria de inexequibilidad de normas, esto se hace para garantizar la supremacía de la Constitución y prevenir los problemas que supondría el vacío jurídico. En este caso ordenó la reviviscencia de los artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98- de la Ley 42 de 1993. |
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| 2023 |
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Sentencia C-540 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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Ante la declaratoria de inexequibilidad de las disposiciones que establecían los topes y tarifas diferenciadas para los Grupos 4 y 5 en la Ley 2277 de 2022, la Corte Constitucional, decide un remedio constitucional. Para evitar un vacío normativo y dado el amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria, se declara la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. Esta norma previa englobaba a todas las profesiones liberales bajo una única tarifa y umbral dentro del RST. La Corte incluye un exhorto al Congreso de la República. Se le insta a que, si decide regular nuevamente las tarifas del RST para estos grupos de profesiones liberales, lo haga con base en criterios más precisos y justificados, considerando las profundas diferencias que existen tanto entre las subcategorías económicas como dentro de cada una de ellas, para evitar clasificaciones arbitrarias en el futuro. |
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| 2024 |
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Sentencia C-479 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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Como consecuencia de la declaración de inexequibilidad, la sentencia dispone la reviviscencia del parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 (modificado por el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 8 de 1971). Esto significa que la norma que el Presidente había derogado vuelve a tener plena vigencia.
La Corte justifica esta reviviscencia para evitar vacíos normativos, prevenir afectaciones a derechos fundamentales (particularmente el derecho a la salud) y garantizar la seguridad jurídica y la supremacía constitucional. Además, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio de Salud para definir cuál de las regulaciones administrativas expedidas en desarrollo de la norma revivida quedaría vigente, buscando así organizar el marco normativo actual. |
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Reviviscencia
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