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Decreto 1533 de 2022 Nivel Nacional
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Fija como plazo para dar cumplimiento al presente Decreto así: "entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán dar cumplimiento a las disposiciones previstas en el presente decreto a más tardar dentro de los treinta y seis (36) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia contará con dieciocho (18) meses a partir de la fecha de publicación " |
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