| 2020 |
|
Ley 2020 de 2020 Congreso de la República de Colombia
|
|
Crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Su dirección y administración estará a cargo de la Contraloría General de la República, En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes en el registro. Las obras inconclusas serán objeto de salud pública, a cargo de las secretarías de salud y gobierno de los entes territoriales, o quien haga sus veces. Así mismo, se contará con el registro especial de obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento. |
|
| 2024 |
|
Resolución 397 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES
|
|
levé a cabo el recibo de la obra a través de la interventoría y la entidad, quienes reúnen la capacidad técnica, legal y financiera para ello, la revisión y pago de las obras culminadas técnicamente, con miras a obtener los fines de interés público perseguidos con la celebración del contrato. |
|