Documentos para OBRAS PUBLICAS :: Obras Inconclusas
Año   Documento   Restrictor  
2020   Ley 2020 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en el territorio colombiano y ordena que en él se incorpore la identificación de aquellas financiadas total o parcialmente con recursos públicos, y que requieren de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir su terminación, demolición o las acciones requeridas para concretar su destinación definitiva. Su dirección y administración estará a cargo de la Contraloría General de la República, En los procesos de contratación de obras públicas que adelanten las entidades estatales contratantes, sin importar la cuantía, deberán consultar y analizar las anotaciones vigentes en el registro. Las obras inconclusas serán objeto de salud pública, a cargo de las secretarías de salud y gobierno de los entes territoriales, o quien haga sus veces. Así mismo, se contará con el registro especial de obras civiles ya terminadas que no se encuentren en funcionamiento.
 

 
2024   Resolución 397 de 2024 Instituto para la Economía Social - IPES  

levé a cabo el recibo de la obra a través de la interventoría y la entidad, quienes reúnen la capacidad técnica, legal y financiera para ello, la revisión y pago de las obras culminadas técnicamente, con miras a obtener los fines de interés público perseguidos con la celebración del contrato.
 

 

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