Designa representante legal para efectos de las actividades preoperativas y demás actividades necesarias para la entrada en operación de la sociedad Operadora Distrital de Transporte S.A.S.
Determina que el régimen jurídico aplicable a la entidad, así como para la vinculación de su personal y los contratos que celebre, será el de derecho privado establecido en el Código de Comercio; y aplicará el régimen de contratación estatal únicamente en los casos en que las normas así lo dispongan. (Art. 57).
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Representación Legal