| 2010 |
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Sentencia C-766 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que en materia de objeciones gubernamentales por motivos de inconstitucionalidad, a lo largo de su jurisprudencia, la Corte ha trazado unas líneas jurisprudenciales atinentes a (i) el término con que cuenta el Gobierno para objetar un proyecto de ley; (ii) el trámite de la insistencia de las Cámaras; y (iii) el control del juez constitucional sobre contenido material de las objeciones y el procedimiento impartido a las mismas. En lo que respecta a los límites temporales para el ejercicio de dicha competencia, el artículo 166 constitucional expresamente consagra los términos dependiendo del número de artículos del proyecto, siendo precisado por la jurisprudencia que se trata de días hábiles y completos, de forma tal que el conteo debe realizarse a partir del día siguiente a aquel en que el proyecto fue recibido para la correspondiente sanción presidencial y que la obligación que debe cumplirse implica la efectiva publicación de las objeciones en el Diario Oficial dentro de dicho término, no siendo admisible el simple envío a la Imprenta Nacional. Respecto de la insistencia de las cámaras, la Corte ha considerado que se trata de un presupuesto de procedibilidad, para que la Corte tenga competencia en el análisis de exequibilidad del proyecto objetado, y ante su falta, en todo o en parte, deberá entenderse que dicho proyecto fue archivado total o parcialmente, de acuerdo al artículo 200 de la ley 3a de 1992, y en cuanto al término de que disponen las Cámaras para insistir en la aprobación del proyecto de ley, esta Corporación ha estimado que no podrá prolongarse más allá de dos legislaturas. En cuanto al ejercicio del control por parte de la Corte, ésta ha considerado, de manera reiterada, que su control se extiende no sólo al control material de las objeciones presentadas por el Gobierno, sino también al procedimiento impartido a las mismas, precisando que en los términos del artículo 167 constitucional, carece de competencia para establecer condicionamiento alguno al texto sometido a su control. |
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