| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 2002 |
|
Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia
|
|
¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la democracia participativa constituye una alternativa entre la democracia directa y la representativa (¿) la soberanía nacional estima que este atributo del poder político se radica en la nación, entendida como la totalidad del cuerpo social (¿) la soberanía popular (¿) supone que la soberanía pertenece al pueblo (¿) es la suma de todas las voluntades individuales (¿) en la democracia representativa, los funcionarios públicos elegidos democráticamente representan a la nación entera y no a sus electores individualmente considerados (¿) en la democracia participativa, los elegidos representan la voluntad del pueblo y reciben un mandato imperativo (¿) el concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral (¿)¿ |
|
| 2013 |
|
Sentencia 334 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Esta regla guarda una estrecha relación los principios de democracia participativa y de soberanía popular. Respecto a este tema la corte se pronunció diciendo son los integrantes de los partidos los destinatarios particulares de la prohibición de doble militancia, puesto que (i) una concepción diferente configuraría una interdicción desproporcionada al derecho político al voto libre; y (ii) son esos integrantes, en virtud del régimen jurídico que les es aplicable, quienes tienen un deber más específico y de mayor peso en lo que refiere a la disciplina de partido |
|
| 2025 |
|
Sentencia C-208 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional analiza el equilibrio entre Democracia Representativa y Participativa enfatizando en cómo deben coexistir estos dos modelos: 1. Complementariedad: Los mecanismos de participación ciudadana (como los consejos consultivos) deben cualificar e informar la decisión, pero no suplantar la voluntad del órgano de elección popular (JAL) en materia presupuestal. 2. Privilegio de la representación en el presupuesto: El Constituyente favoreció escenarios de democracia representativa para la aprobación y distribución de presupuestos, permitiendo que la ciudadanía identifique y priorice necesidades sin que esto sea rígidamente vinculante para el acto administrativo final. |
|
| 2025 |
|
Sentencia de Unificación SU-205 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte enfatiza en el Principio Pro Homine y la Democracia Participativa: El carácter expansivo de la democracia participativa y el principio pro homine obligan a interpretar las normas de manera que se favorezca en mayor grado el ejercicio del derecho fundamental a la participación política . Esto implica que, ante dudas interpretativas, el juez debe optar por la opción que imponga menos restricciones a la participación. Democracia Participativa y Soberanía Popular: Se reitera que son ejes definitorios de la Constitución de 1991, donde el pueblo ejerce la soberanía de forma directa o por medio de sus representantes. |
|
Total: 4 documentos encontrados para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES ::
Democracia Participativa
|