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Documento |
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Restrictor |
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| 1986 |
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Decreto 2241 de 1986 Nivel Nacional
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Los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el número de ciudadanos que podrán votar en ella; cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas de votación y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos; y cuando los cuatro ejemplares de las actas de escrutinio de los jurados de votación estén firmados por menos de tres de éstos. Tales reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Las reclamaciones que tuvieren por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. |
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| 2011 |
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Resolución 2969 de 2011 Consejo Nacional Electoral
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Reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. |
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| 2011 |
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Resolución 3088 de 2011 Consejo Nacional Electoral
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Reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. |
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| 2011 |
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Resolución 4556 de 2011 Consejo Nacional Electoral
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Adiciona la Resolución 3088 de 2011 Por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. |
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| 2014 |
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Decreto 011 de 2014 Nivel Nacional
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Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de uno (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones. |
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| 2018 |
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Decreto 847 de 2018 Nivel Nacional
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Regula el derecho de los testigos electorales a permanecer en toda la jornada electoral, así como el uso de los equipos electrónicos en los puestos de votación. |
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| 2019 |
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Resolución 1707 de 2019 Consejo Nacional Electoral
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Reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. |
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| 2022 |
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Decreto 836 de 2022 Nivel Nacional
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Dicta normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales con ocasión de los testigos electorales y los equipos electrónicos de los mismos. |
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| 2022 |
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Resolución 2958 de 2022 Consejo Nacional Electoral
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Amplia el plazo para que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de Ciudadanos, y comités promotores de voto en blanco postulen a sus testigos electorales para las elecciones de Presidente y Viscepresidente de fecha 29 de mayo de 2022, incluyendo las votaciones que se realizan en el exterior. |
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| 2025 |
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Resolución 12571 de 2025 Registraduría Nacional del Estado Civil
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Establece que, las listas de candidatos inscritos tienen derecho a ser representadas durante los procesos de votación y escrutinios por testigos electorales en las diferentes ubicaciones donde se dispongan puestos de votación y comisiones escrutadoras. El testigo podrá acreditarse para vigilar más de un puesto, mesa o comisión escrutadora, pero, en todo caso, en ninguna mesa de votación o comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral por lista. |
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Testigos Electorales
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