Documentos para PERSONAS CON LIMITACIONES O CAPACIDADES EXCEPCIONALES :: Limitaciones Visuales
Año   Documento   Restrictor  
2011   Circular 78 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Remite a todas las entidades del Distrito la comunicación suscrita por el Honorable Concejal Javier Palacio Mejía, mediante la cual solicita suministrar información relacionada con programas Distritales para invidentes.
 

 
2013   Circular 143 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Solicita a las entidades y/u organismos distritales tomar las medidas pertinentes para garantizar el derecho de acceso a las personas con limitaciones visuales, asimismo, solicita especialmente a las Secretarías Distritales de Gobierno y de Movilidad, y a Transmilenio S.A, adoptar las medidas pertinentes para realizar el seguimiento en la materia, así como a la Secretaría Distrital de Integración Social, en calidad de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Discapacidad coordinar con el Instituto Nacional para Ciegos el apoyo técnico y asesoría respectiva.
 

 
2013   Ley 1680 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Garantiza el acceso autónomo e independiente de las personas ciegas y con baja visión, a la información, a las comunicaciones, al conocimiento, y a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para hacer efectiva su inclusión y plena participación en la sociedad.
 

 
2021   Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Aprueba el Tratado de Marrakech, para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
 

 
2022   Ley 2265 de 2022 Congreso de la República de Colombia  

Podrá ser puesta a disposición de los interesados, la información de los productos de uso humano o animal y servicios a través del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada; los productos cuyos empaques y/o envases no estén diseñados para soportar este tipo de leyendas, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley hasta tanto se den los avances tecnológicos que así lo permitan. Los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille.
 

 
2022   Sentencia T-011 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional estudia la acción de tutela por un grupo de personas con discapacidad visual y la Fundación Gotitas de Luz, a juicio de los actores, la demandada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la igualdad, a la libertad de circulación de las personas con disminuciones físicas, el derecho a la rehabilitación e integración social para las personas en situación de discapacidad y a la protección de la integridad del espacio público. Lo anterior, por cuanto no ha adelantado las gestiones necesarias y oportunas para instalar y poner en funcionamiento semáforos sonoros que faciliten la movilidad de la población que padece, concretamente, de discapacidad visual en la ciudad de Ibagué. Los jueces que conocieron del presente trámite de tutela declararon la improcedencia de la acción tras no encontrar satisfecho el presupuesto de subsidiariedad, estimando que el medio idóneo era la acción popular En el caso particular de los accionantes, es claro que la ausencia de un sistema de semaforización sonora dificulta su libre locomoción y representa una amenaza permanente a su vida e integridad física, con lo que se advierte la posibilidad en la ocurrencia de un accidente grave, razón que, a juicio de esta Sala, es suficiente para reconocer el amparo de los derechos fundamentales reclamados por los tutelantes. Por ende, la baja frecuencia y/o ausencia de accidentes de tránsito donde se vean involucradas personas en condición de discapacidad visual en la ciudad de Ibagué no constituye un límite constitucionalmente legítimo para negar la protección de las garantías fundamentales de quienes son titulares de un grado de especial protección constitucional por parte del Estado. Por tal razón AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad y a la libertad de locomoción de los accionantes.
 

 

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