| 2015 |
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Resolución 532 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Negada una visa, solamente se podrá presentar una nueva solicitud transcurridos seis meses, contados a partir de la fecha en que se comunicó la negativa de la misma. De la misma forma al extranjero al que se le cancele la visa no podrá presentar nueva solicitud de visa antes de un 1 año contado a partir de la fecha de cancelación de la misma. |
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| 2015 |
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Resolución 5392 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Rreglamenta el capítulo 4 y capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 respecto a las clases de pasaportes y requisitos para la expedición. La cancelación y anulación del pasaporte procederá por las circunstancias descritas en esta resolución. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas expedidoras, deberá hacer la cancelación del pasaporte en el momento de la formalización de la solicitud del nuevo documento. La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades soberanas de cada país receptor. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular. |
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| 2015 |
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Resolución 5512 de 2015 Ministerio de Relaciones Exteriores
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La autoridad encargada de la expedición de visas estudiará y verificará la documentación presentada por el interesado con el fin de obtener la visa, adoptando una de las siguientes decisiones: otorgamiento, inadmisión o negación. Igualmente, esta solicitud deberá cumplir con los requisitos que se establecen en esta resolución. Cualquier inexactitud en los datos contenidos, en la solicitud de la visa será causal de inadmisión, negación o cancelación de la misma. La solicitud de visa podrá hacerse por medios electrónicos, personalmente o mediante apoderado. |
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| 2017 |
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Resolución 8327 de 2017 Ministerio de Relaciones Exteriores
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La cancelación y anulación del pasaporte procederá por las circunstancias descritas en esta resolución. El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas expedidoras, deberá hacer la cancelación del pasaporte en el momento de la formalización de la solicitud del nuevo documento. La cancelación de un pasaporte no afecta las visas y sellos migratorios estampados en dicho documento, sin perjuicio de lo dispuesto por las autoridades soberanas de cada país receptor. El pasaporte cancelado será devuelto a su titular. |
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| 2024 |
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Sentencia T-273 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional en su Sala Primera de Revisión, revisa Acción de Tutela presentada por la señora Marie en la que indicó que el Ministerio vulneró su derecho al debido proceso al exigirle requisitos no previstos para el tipo de visa que solicitó. Igualmente, la accionante consideró que dicha autoridad vulneró el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo y puso en riesgo la garantía del principio de no devolución. Al analizar el caso, la Corte concluyó que, en efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró el derecho al debido proceso de la accionante porque (i) convirtió el trámite de solicitud de visa como madre de nacional colombiano por nacimiento en un trámite de terminación anticipada de la visa de estudiante que le había sido otorgada previamente; (ii) le dio efectos retroactivos a su pronunciamiento sobre la terminación anticipada de la visa de estudiante de la señora Marie, y (iii) no tuvo en cuenta las particularidades del caso estudiado ni analizó la solicitud a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Como consecuencia de esta vulneración al debido proceso de la señora Marie, la Corte consideró que se amenazó la garantía del principio de no devolución y el derecho a la unidad familiar de ella y de su hijo. En relación con este último punto, de hecho, se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por daño consumado por cuanto Louis tuvo que ser enviado a los Estados Unidos de América ante el temor de la señora Marie por una posible deportación a Haití.
Para remediar la vulneración de derechos fundamentales, la Corte dejó sin efectos la decisión de inadmisión de la visa tipo M como madre de nacional colombiano por nacimiento y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores estudiar de nuevo la solicitud, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, y a partir de un enfoque interseccional, intercultural y de género. Mientras la accionada adelanta el estudio, la Corte dispuso que Migración Colombia deberá mantener la vigencia del salvoconducto SC2 expedido en cumplimiento de una medida provisional decretada en sede de revisión.
Igualmente, la Corte le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (i) diseñar, reglamentar e implementar un procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada de las visas que respete las garantías mínimas del debido proceso; (ii) diseñar e implementar una estrategia de sensibilización, formación y capacitación de sus servidores respecto de los enfoques interseccional, intercultural y de género que deben incluir, cuando sea necesario, en el ejercicio de sus funciones, y (iii) diseñar y adoptar medidas para garantizar el acceso a la información, el ejercicio del derecho a la defensa y las demás garantías del debido proceso de las personas que no dominan el español, especialmente cuando se adelanten trámites o procedimientos que puedan tener repercusiones en su estatus migratorio. Esta última orden también se le dirigió a Migración Colombia. |
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