| 2012 |
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Sentencia 332 de 2012 Corte Constitucional de Colombia
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Es verdad que la Constitución establece la libre competencia como principio, que ella plasma la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, que la libertad económica está garantizada y que la gestión estatal debe cristalizarse en medidas que impidan su obstrucción o restricción, en especial si, éstas surgen merced al predominio de productores u oferentes de productos o servicios considerados en particular. Pero insiste la Corte en que la Carta Política no ha acogido un modelo económico determinado, exclusivo y excluyente, y en que sus normas deben ser interpretadas de manera armónica y coherente, evitando posiciones absolutas, por lo cual la libertad del individuo se encuentra atemperada en la preceptiva constitucional por la prevalencia del interés colectivo (artículo 1º), por las competencias de intervención y regulación a cargo del Estado (artículos 333, 334 y 335 C.P.) y por los principios de razonabilidad y proporcionalidad que la doctrina de esta Corte ha prohijado. |
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| 2025 |
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Sentencia C-032 de 2025 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional refuerza la idea de una economía social de mercado en Colombia, donde la libre competencia es un pilar fundamental. Sus principales conceptos son: 1. Libertad Económica y Libre Competencia: La Corte reitera que la libertad económica y la libre competencia (artículo 333 de la Constitución) son derechos de todos y constituyen un motor para el desarrollo económico y el bienestar social. Sin embargo, no son derechos absolutos y pueden ser limitados por el Estado para cumplir fines constitucionalmente válidos; 2 Deber Estatal de Garantizar la Libre Competencia: El Estado tiene la responsabilidad de impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica y de evitar o controlar cualquier abuso de la posición dominante en el mercado; y 3. Prohibición de Excluir Competidores: La Corte enfatiza que, aunque las medidas legislativas pueden otorgar tratos favorables a empresas públicas para el interés general, no pueden afectar el núcleo esencial de la libre competencia excluyendo a los particulares de la participación en el mercado. |
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