| 2012 |
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Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código General del Proceso. Establece que se sujetará al trámite de éste proceso todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial. Señala las etapas (Audiencia Inicial y Audiencia de Instrucción y Juzgamiento), describe el trámite, competencia, traslado, reconvención, excepciones, practica de pruebas y sentencia relativas a éste procedimiento judicial. |
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| 2024 |
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Concepto 220241 de 2024 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Profiere concepto sobre la competencia del Concejo de Bogotá para reglamentar términos en los procesos verbales abreviados dentro del marco de la Ley 1801 de 2016, precisando que el poder subsidiario de policía no guarda relación con el procedimiento que regula el trámite para conocer sobre los comportamientos contrarios a la convivencia y las medidas correctivas y, por lo tanto, no es posible jurídicamente que en virtud de dicho poder se reglamenten los términos del proceso verbal abreviado dispuesto en dicha normativa. Adicionalmente, porque es un campo de responsabilidad del legislador al tratarse expresamente de un trámite reglado en la ley. Aunado a lo anterior se indica que la función administrativa, sólo podrá ser ejercida por los concejos con los alcances y limitaciones de su naturaleza. Así, cualquier reglamentación efectuada por dichas corporaciones, debe ser respetuosa del ámbito reservado constitucionalmente al Legislador, por lo cual no puede entrar a establecer procedimientos; en concreto, términos o la duración de una etapa del procedimiento administrativo, por cuanto esto forma parte de materias propias del núcleo reservado al legislador. |
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