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Documento |
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Restrictor |
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| 2014 |
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Sentencia T-474 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Aunque en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Angelópolis (Antioquia) no existe prohibición expresa relacionada con la cría y comercialización de aves; se advierte que el artículo 20 de la Clasificación General de usos del suelo, distingue entre aquellas actividades toleradas pero restringidas y las prohibidas conforme a la reglamentación de usos de suelo: El uso restringido o condicionado, Corresponde a aquellas actividades que solo bajo precisas circunstancias y especificaciones, y previo análisis particular de la oficina de planeación del municipio, se puede tolerar simultáneamente con otros usos. Comprende las actividades que no corresponde completamente con la aptitud de la zona y son relativamente compatibles con las actividades de los usos principal y complementario. Estas actividades solo se pueden establecer bajo condiciones rigurosas de control y mitigación de impactos. Deben contar con la viabilidad y requisitos ambientales exigidos por las autoridades competentes y, además deben ser aprobados por la Oficina de Planeación Municipal; el uso prohibido Corresponde a las actividades que de alguna forma perturban o impiden la satisfacción deseada de otros usos asignados al sector, o deterioran la calidad de vida de la comunidad o de alguna forma obstaculizan el conveniente desarrollo municipal. Tal es el caso de actividades industriales contaminantes dentro del perímetro urbano en simultaneidad con usos residenciales, o un uso comercial en una zona declarada exclusivamente residencial. Comprende las demás actividades para las cuales la zona no presenta aptitud y/o se presenta incompatibilidad con usos permitidos. |
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| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional
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Compila las disposiciones sobre la armonización de usos de suelo en los POT y el desarrollo de proyectos, obras o actividades de utilidad pública y de interés social, señalando los requisitos previos para dichos proyectos. (Artículos 2.2.2.1.2.8.1 al 2.2.2.1.2.8.3). |
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| 2019 |
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Decreto 843 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Se determina que los usos del suelo permitidos en los sectores incorporados bajo el Tratamiento de Renovación Urbana sobre el eje de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Suba en la modalidad de Reactivación corresponden a los indicados en las respectivas Unidades de Planeamiento Zonal o los definidos en los Instrumentos de Planeación o fichas reglamentarias que se hayan adoptado. |
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| 2026 |
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Acuerdo 17 de 2026 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR - Consejo Directivo
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Establece las condiciones para que los municipios y el Distrito Capital de la jurisdicción de la Corporación determinen umbrales de suburbanización más restrictivos, en los procesos de formulación, revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial, teniendo en cuenta el carácter de desarrollo de baja ocupación y baja densidad del suelo rural suburbano, las posibilidades de suministro de agua potable y saneamiento básico y las normas de conservación y protección del medio ambiente. |
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Total: 4 documentos encontrados para PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ::
Armonización de Usos del Suelo
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