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Restrictor |
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| 2014 |
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Sentencia 794 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Se realiza un análisis sobre la posibilidad de los empleados del Estado de intervenir en actividades políticas. El artículo 127 de la Constitución prohíbe a los miembros activos de la fuerza pública el ejercicio del derecho de sufragio y de intervención en actividades o debates partidistas. Esa disposición, al mismo tiempo, prohíbe a los empleados estatales en general, y específicamente a los de la rama judicial, órganos electorales, de control y de seguridad, la participación "en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas". En todo caso, la disposición admite la participación eventual -en actividades partidistas y controversias políticas- de empleados estatales diferentes a los especificados en el punto anterior, quienes "solo podrán" hacerlo en virtud de decisión del Legislador estatutario y en las condiciones que llegare a disponer. |
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| 2017 |
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Ley 1830 de 2017 Congreso de la República de Colombia
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Adiciona un nuevo artículo transitorio a la Ley 5 de 1992 con el objeto de promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, podrá designar 3 voceros o voceras en cada una de las cámaras en que se divide el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) para que participen en el debate de los proyectos de reforma constitucional o legal que sean tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz de que trata el Acto Legislativo 01 de 2016. Estos voceros o voceras deberán ser ciudadanos o ciudadanas en ejercicio, y se convocarán a todas las sesiones en que se discutan tales proyectos. Podrán intervenir con las mismas facultades que tienen los Congresistas durante el trámite legislativo, salvo el voto y cumplirán a cabalidad con el reglamento del Congreso. |
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| 2019 |
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Concepto 220197 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Conforme lo prescribe el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, en los estatutos de los partidos y movimientos políticos se deben regular el régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros. En ese orden de ideas, los peticionarios deben consultar los estatutos del partido o movimiento político al cual pertenecen, con el fin de determinar lo que se dispuso sobre el particular.
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| 2019 |
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Fallo 00025 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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El Consejo de Estado, decidió sobre la impugnación que la parte actora elevó contra sentencia de tutela, en la que se discute sobre la resolución 3231 del 20 de diciembre de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, por tal razón la sala en cuestión sostuvo que el CNE en su resolucion 3231 del 20 de diciembre de 2018, incorporó un un estudio detallado y pormenorizado, tanto del principio constitucional de participación política, como de su implicación en el reconocimiento de la personería jurídica y se ocupó de estudiar los requisitos del artículo 108 de la Constitución como una norma vinculante que admite el análisis en el contexto de los lineamientos que ha trazado el sistema interamericano de derechos para mejor comprensión de los derechos políticos y en virtud de ello determinó que la nombrada resolución no ha incurrido en ninguna violación directa de la Constitucion, por tal razón la Sala revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección D, del 29 de enero de 2019 y en su lugar lo negó por no encontrar configurado el defecto de violación directa de la Constitución aducido por los actores. |
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| 2020 |
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Resolución 2152 de 2020 Consejo Nacional Electoral
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Reasigna los espacios institucionales en el servicio público de televisión entre los partidos y movimientos políticos, para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2020. |
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| 2021 |
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Resolución 5285 de 2021 Consejo Nacional Electoral
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Asigna a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, 672 espacios institucionales en el servicio público de televisión para difundirse de lunes a viernes entre las 7:00 y las 7:02 horas para el periodo comprendido entre el 20 de septiembre y el 20 de enero de 2022. Destaca que el partido que no haga uso del espacio de intervención al cual tiene derecho, lo perderá y no podrá solicitar su restitución. |
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| 2021 |
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Resolución 8947 de 2021 Consejo Nacional Electoral
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Establece lineamientos a los partidos y movimientos políticos en relación a adoptar medidas que garanticen la igualdad en la participación política de mujeres y prevención de casos de violencia contra mujeres en política. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-257 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional establece que el Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a recibir, a partir del reconocimiento de su personería jurídica, los anticipos de financiación para las elecciones congresariales y presidenciales a celebrarse en 2022. El Partido Nuevo Liberalismo y los demás terceros beneficiarios a los que se les aplique esta sentencia, tendrán derecho a acceder a medios de comunicación para divulgación política a partir del reconocimiento de su personería jurídica. |
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| 2025 |
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Sentencia 001780 de 2025 Consejo de Estado
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La Sala del Consejo de Estado se centró en la causal genérica de infracción de norma superior y analizó las siguientes disposiciones: 1. Artículos 112 de la Constitución Política y 40 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso): Referente a la participación de las minorías políticas en las primeras vicepresidencias. La Sala reafirmó que la primera vicepresidencia está reservada para las minorías políticas, entendidas estas bajo un criterio cuantitativo (número de curules). 2. Artículo 18 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición): Referente a la alternancia de partidos y género en las mesas directivas para los partidos de oposición. La norma prohíbe que un partido repita en la segunda vicepresidencia a menos que haya unanimidad de los demás partidos de oposición, y establece la obligatoriedad de la alternancia de género. |
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Participación
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