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Documento |
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Restrictor |
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| 2010 |
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Sentencia C-397 de 2010 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determina que se presentaron dos vicios formales insubsanables en el trámite en el Congreso de la Ley 1327 de 2009, uno de ellos radica en que durante el proceso del trámite en el Congreso y en la aprobación final de la Ley, se presentaron cambios sustanciales del contenido de la propuesta original, lo cual viola el principio de identidad flexible y de consecutividad de las propuestas de referendo constitucional por iniciativa ciudadana. Por lo anterior se declara INEXEQUIBLE la Ley 1327 de 2009. |
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| 2014 |
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Sentencia 082 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Siguiendo las reglas constitucionales y legales aplicables al procedimiento legislativo, esta Corporación ha precisado que el trámite de aprobación de la ley o acto legislativo debe ajustarse a los principios de consecutividad e identidad relativa o flexible, -en virtud de los cuales se exige al Congreso, por un lado, someter los distintos temas de un proyecto a los debates reglamentarios, y por el otro, que las modificaciones y adiciones incorporadas guarden relación de conexidad con los asuntos tratados en las etapas precedentes-. Tratándose de proyectos de ley, los principios de consecutividad e identidad relativa encuentran fundamento en el artículo 157 de la Carta, el cual impone como condición necesaria para que un proyecto se convierta en ley que el mismo surta un total de cuatro debates en Comisiones y Plenarias, e igualmente, en los artículos 160 y 161 del mismo ordenamiento Superior, en concordancia con los artículos 177 y 178 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), que permiten introducir modificaciones, adiciones y supresiones a los proyectos de ley durante el segundo debate en las Cámaras, siempre que ellas se refieran a temas o asuntos que hayan sido previamente considerados durante el primer debate en comisión, previendo a su vez el procedimiento para conciliar las discrepancias que pudieren surgir entre los textos legales aprobados en una y otra instancia legislativa. |
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| 2015 |
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Sentencia 585 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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La jurisprudencia constitucional ha sostenido que para estructurar un cargo de inconstitucionalidad sobre la base de un vicio por violación de los principios consecutividad e identidad, "no basta con establecer que un determinado texto aprobado en plenaria es nuevo respecto de lo aprobado en la comisión".4 No es suficiente una acusación con solo esas características, pues en ciertos casos lo que indican "es permitido por la Constitución y la ley orgánica del reglamento del Congreso". |
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| 2015 |
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Sentencia 726 de 2015 Corte Constitucional de Colombia
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Recuerda la Sala que la jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido reiteradamente, que la acción pública de inconstitucionalidad constituye una manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana, convirtiéndose en un instrumento jurídico valioso, que le permite a los ciudadanos defender el poder normativo de la Constitución y manifestarse democráticamente frente a la facultad de configuración del derecho que ostenta el Legislador (artículos 150 y 114 CP). |
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| 2016 |
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Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de consecutividad se garantiza cuando los ocho debates se llevan a cabo de forma sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo. Este principio que rige el trámite constituyente a cargo del Congreso se encuentra en estrecha relación con el de identidad flexible, contemplado en el inciso tercero del artículo 375 de la Carta al amparo del cual el articulado estudiado puede sufrir modificaciones, adiciones o supresiones, a condición de que esas alteraciones guarden conexidad con los asuntos analizados en las etapas anteriores del trámite legislativo. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible la expresión Miembro de la Comisión de Aforados contenida en los artículos 2 (inciso 6º) y 9 (inciso 3º) del Acto Legislativo 02 de 2015; los artículos 5, 7 y 8 del Acto Legislativo 02 de 2015, toda vez que se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible. |
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| 2016 |
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Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ha fijado los criterios materiales para determinar en qué caso se está ante la inclusión de un tema nuevo. Al respecto, la jurisprudencia prevé que (i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; (iv) no constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tema. En el ámbito de los actos legislativos, el concepto de asunto nuevo es más amplio porque existe una relación estrecha entre distintos temas constitucionales dadas las características de la Constitución de 1991. |
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| 2017 |
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Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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Los principales contenidos del principio de consecutividad son: (i) los proyectos de ley deben haber sido discutidos y aprobados tanto en comisiones como en las plenarias de ambas cámaras, previsión que la Corte ha denominado como la regla de los cuatro debates; (ii) Las Comisiones y las Plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el trámite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el artículo 157 C.P.; (iii) Ninguna célula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobación de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que allí se surta el debate sobre ese determinado asunto; y, (iv) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideración. Por lo anterior, la Corte declara inexequible el artículo 13 de la ley 1796 de 2016. |
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| 2020 |
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Sentencia C-487 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional señala que el Principio de consecutividad, se encuentra consagrado en el artículo 157 de la Constitución Política, exige que todo proyecto de ley debe ser debatido y aprobado en cuatro debates: uno en la comisión de cada cámara (Senado y Cámara de Representantes) y otro en la plenaria de cada cámara. Esto asegura que todas las normas sean estudiadas y votadas en cada etapa del proceso. |
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| 2022 |
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Sentencia C-447 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional recuerda que, de acuerdo con el principio de consecutividad, todos los asuntos de una ley deben ser discutidos y aprobados en todos los debates por las comisiones permanentes de cada cámara y sus plenarias. Sin embargo, este principio se debe armonizar con el de identidad flexible, previsto en el artículo 160 constitucional, según el cual la plenaria de cada cámara podrá introducir adiciones, supresiones y modificaciones que considere necesarias con la finalidad de someter al debate democrático las materias analizadas en el primero de los debates o que tengan conexidad con aquellas.
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| 2023 |
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Sentencia C-391 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determina que el Artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 (que creaba una contribución para beneficiar a estudiantes con créditos del ICETEX) es inexequible debido a vicios de forma en su trámite legislativo. La Corte Constitucional concluyó que se desconocieron los principios de consecutividad e identidad flexible porque: El artículo no fue debatido ni votado en las Comisiones Terceras Constitucionales Permanentes de la Cámara de Representantes y el Senado, y fue introducido y aprobado como una materia de regulación autónoma y separable en el segundo debate de las plenarias, sin una relación temática suficiente con lo previamente discutido en comisiones. |
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| 2023 |
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Sentencia C-525 de 2023 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional indica que el principio de consecutividad exige que el proyecto de ley surta los cuatro debates reglamentarios (dos en cada cámara, uno en comisión y otro en plenaria) de manera continua y progresiva, permitiendo que la discusión y aprobación de las distintas disposiciones se realice de manera adecuada y completa. |
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| 2024 |
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Sentencia C-115 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de consecutividad, ha dicho la Corte, se desprende del contenido del artículo 157 constitucional, que impone la obligación del legislador de cumplir con el trámite legislativo, lo cual implica (i) estudiar y debatir todos los temas propuestos ante las cámaras legislativas; (ii) ejercer en cada una de sus células sus respectivas competencias de debate y aprobación de los textos propuestos sin eludir o delegar esta facultad a otra instancia legislativa; y (iii) debatir, aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, así como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen. En caso de que ocurra una irregularidad asociada a estas obligaciones de conocer en cada una de las cámaras el texto a aprobar, se puede llegar a configurar un vicio de procedimiento por elusión que vulnera el principio de consecutividad |
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| 2024 |
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Sentencia C-294 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ha sostenido que respecto a los principios de consecutividad e identidad flexible en leyes aprobatorias del PND todo proyecto de ley, a pesar de las modificaciones, adiciones o supresiones introducidas en el trámite legislativo, debe mantener un eje temático común durante la totalidad de los debates parlamentarios. Por tal razón, está prohibida la introducción de temas nuevos, que no guarden relación con las materias debatidas en instancias anteriores del trámite o, en general, conexidad material con el proyecto, con lo debatido y aprobado en las comisiones
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Principio de Consecutividad
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