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Año   Documento   Restrictor  
2024   Sentencia 250002 de 2024 Consejo de Estado - Sección Segunda  

El Consejo de Estado, falla sobre el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho, impetrado por el señor Jorge Hernando Valencia Rodríguez para solicitar la nulidad del acto administrativo, que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de asesor, código 1AS, grado 25, del despacho del Procurador General de la Nación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B) accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que, pese a ocupar un cargo de libre nombramiento y remoción, es beneficiario de una estabilidad laboral reforzada, garantía derivada de su diversidad funcional. El demandante sostiene que la accionada lo desvinculó sin respetar la estabilidad laboral reforzada que lo amparaba por razones de salud; es decir, que sí estamos ante una persona que tiene un padecimiento permanente e incapacitante y que lo coloca en condición de debilidad manifiesta frente al mercado laboral. En el asunto sub judice, lo cierto es que, según lo demostrado en el proceso, el demandante padece la polineuropatía y sufre de dolor crónico y calambres, que afectan su movilidad y aunque no tenga calificada su pérdida de la capacidad laboral, sí está en debilidad manifiesta frente a los demás profesionales que no sobrellevan esas dolencias «crónicas» entendidas como largas y habituales. La situación particular del actor se ajusta a los supuestos fácticos de la figura de «persona con limitación física» para ser considerada sujeto de especial protección, por cuanto (i) está demostrada su dolencia crónica producto de una polineuropatía; además, de otros diagnósticos que estuvieron bajo el conocimiento de la viceprocuraduría, cuando pidió se le reconociera esa diversidad funcional para obtener la posibilidad de teletrabajar o laborar en casa; y (ii) el estado de salud está previamente reportado, es decir, que antes de su retiro le informó a la entidad demandada las circunstancias que le impiden desempeñar su labor, por su condición de persona con diversidad, por lo tanto, la demandada debió ponderar la posibilidad de otorgar el amparo derivado de su condición especial de diverso funcional y respetar esa condición en el momento de determinar su retiro de la entidad. Por todo lo anterior, la Sala, CONFIRMAR la sentencia de 5 de octubre de 2022, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección B), accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.
 

 

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