Documentos para PENSION DE SOBREVIVIENTES :: Generalidades
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia T-134 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La normativa vigente contempla la pensión de sobrevivientes, la devolución de saldos a favor y el auxilio funerario, como las prestaciones originadas en la muerte, las cuales deben ser reconocidas por la entidad competente en cada caso y bajo el cumplimiento de los requisitos para ser tenido como beneficiario. Finalmente, la financiación del sistema se da a partir de una afiliación que debe ser pagada por el empleador o por la cooperativa de trabajo asociado, según el caso, la cual se calcula sobre el ingreso salarial y su porcentaje depende del nivel de riesgo al que esté expuesto el trabajador.
 

 
2013   Sentencia T-875 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La pensión de sobreviviente tiene como propósito satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento, una vez sobrevenga el fallecimiento de ésta y mientras dure la condición que le impide proveerse de ingresos propios, en razón a la desprotección que se genera por esa misma causa. En virtud de lo anterior, la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que, una vez obtenida la pensión de sobreviviente, esta prestación adquiere la condición de derecho fundamental por estar contenida dentro de los valores tutelables como el derecho a la vida, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y la educación. Esta condición permite que, en determinadas circunstancias, el pago de esta prestación sea susceptible de protección por vía de tutela.
 

 
2014   Decreto 036 de 2014 Nivel Nacional  

Establece el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo. Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
 

 
2018   Sentencia de Unificación SU-005 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ajustó su jurisprudencia sobre el alcance del Principio de la Condición Más Beneficiosa en materia de pensión de sobrevivientes: 1. Regla general: Se reitera que el Acto Legislativo 01 de 2005 impide la aplicación ultractiva de regímenes de pensión de sobrevivientes anteriores a la Ley 100 de 1993, como el Acuerdo 049 de 1990. 2. Excepción para personas vulnerables: Sin embargo, la Corte estableció que esta regla es desproporcionada y contraria a los derechos fundamentales (seguridad social, mínimo vital, vida digna) cuando la persona que solicita la pensión es vulnerable (es decir, supera el Test de Procedencia). En estos casos, se permite aplicar de manera ultractiva los requisitos de semanas de cotización de regímenes anteriores, como el Acuerdo 049 de 1990, si el afiliado cumplió dichos requisitos antes de la Ley 100 de 1993, protegiendo así una expectativa legítima.
 

 
2018   Sentencia de Unificación 680012 de 2018 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado aborda la cuestión de la incompatibilidad entre la pensión de sobrevivientes reconocida bajo la Ley 100 de 1993 y la compensación por muerte que se hubiere pagado previamente según el régimen especial (Decreto 1211 de 1990). respecto a la Procedencia del descuento determina que, debido a la incompatibilidad de ambos regímenes y a que la pensión de sobrevivientes cubre la misma contingencia, debe descontarse el valor de la compensación por muerte previamente recibida; y frente a los parámetros para el descuento se establecen reglas claras para realizar dicho descuento, que incluyen: 1.Verificar la identidad total o parcial entre el beneficiario de la compensación y el de la pensión. 2. Solo descontar el monto pagado a las personas que resulten beneficiarias de la pensión y en el porcentaje que les correspondió. 3. No realizar deducciones sobre la parte de la compensación pagada a quienes no son beneficiarios de la pensión. 4. Indexar tanto el monto de la compensación por muerte como el retroactivo pensional; y 5. En caso de que el valor actualizado de la compensación supere el retroactivo pensional, la entidad debe realizar un acuerdo de pago con el beneficiario para cubrir la diferencia, sin afectar su mínimo vital.
 

 
2019   Sentencia de Unificación SU-574 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La pensión de sobrevivientes o sustitución pensional es una de las expresiones del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política. Esta prestación tiene por objeto principal brindar una especial protección de tipo económico a la familia del asegurado o pensionado que fallece. En uno de sus primeros pronunciamientos el Tribunal Constitucional indicó que la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, tiene como finalidad evitar que las personas allegadas al trabajador y beneficiarias del producto de su actividad laboral queden por el simple hecho de su fallecimiento en el desamparo o la desprotección.
 

 
2019   Sentencia de Unificación 250002 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

El Consejo de Estado aborda la relación entre la pensión de sobrevivientes de la Ley 100 de 1993 y la compensación por muerte percibida por el régimen especial (Decreto 1212 de 1990). Incompatibilidad: Se concluye que la compensación por muerte y la pensión de sobrevivientes son incompatibles porque cubren la misma contingencia (la muerte del afiliado), por lo que se deben efectuar descuentos a la suma adeudada por pensión de sobrevivientes. Reglas de Descuento: El descuento solo procede si existe identidad (total o parcial) entre el beneficiario de la compensación y el de la pensión y solo por el valor y porcentaje efectivamente recibido por el beneficiario de la pensión, debidamente indexado, garantizando que el descuento no afecte el mínimo vital si supera el retroactivo pensional (mediante un acuerdo de pago).
 

 
2021   Sentencia de Unificación SU-260 de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena de la Corte Constitucional ordena a la Sala de Descongestión N°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia con fundamento en el precedente adoptado por la Corte Constitucional, según el cual, el régimen pensional previsto en la Convención Colectiva de trabajo vigente al 26 de junio de 2003, se extendió a los nuevos empleados públicos, antes trabajadores oficiales, hasta la finalización de la vigencia inicial de dicha normativa, es decir, el 31 de octubre de 2004.
 

 
2022   Sentencia de Unificación 230012 de 2022 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sala refiere que la pensión de sobrevivientes solo es exigible con ocasión de la muerte del trabajador; cubre la contingencia de la muerte; tiene como propósito concreto que la familia de quien muere no quede desamparada; su objeto es  garantizar una renta periódica a los miembros del grupo familiar de quien dependían económicamente, como consecuencia de su muerte y de haber realizado, en vida, cotizaciones al sistema de seguridad social; y el legislador exige unos requisitos específicos para quienes pretenden ser beneficiarios de aquella, regulados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y normas complementarias. De modo que cuando es una prestación de la que no gozaba el afiliado o el trabajador se ha entendido que es nueva. Igualmente, debe agregarse que el derecho a la pensión de sobrevivientes se enmarca en los siguientes principios definidos por la Corte Constitucional, en la sentencia C-1035 de 2008, que se resumen así: i) Principio de estabilidad económica y social para los allegados del causante: Al respecto la Corte afirmó que la sustitución pensional responde a la necesidad de mantener para su beneficiario, al menos el mismo grado de seguridad social y económica con que contaba en vida del pensionado fallecido, que al desconocerse puede significar, en no pocos casos, reducirlo a una evidente desprotección y posiblemente a la miseria. ii) Principio de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, consistente en que la sustitución pensional busca impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales. iii) Principio material para la definición del beneficiario, según el cual la convivencia es el elemento central para determinar quién es el beneficiario de la sustitución pensional. vi) Acto Legislativo 01 de 2005 y aplicación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones de la Ley 100 de 1993 para la pensión de sobrevivencia.
 

 
2025   Sentencia de Unificación SU-174 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte define la Pensión de Sobrevivientes, como la prestación económica que tiene como finalidad proteger a los familiares del afiliado o pensionado fallecido, garantizando la continuidad del mínimo vital y la estabilidad económica del núcleo familiar dependiente. La sentencia compara específicamente los requisitos de: 1. Acuerdo 049 de 1990 (Régimen anterior): Exigía 300 semanas de cotización en cualquier tiempo. 2. Ley 100 de 1993 (Régimen posterior): Exigía 50 semanas cotizadas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento.
 

 

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