Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Principio de Publicidad
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia C-016 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los contenidos del derecho fundamental al debido proceso es el principio de publicidad. Éste, en el caso colombiano, ha sido expresamente consagrado por el constituyente al indicar que todo el que sea sindicado tiene derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas. Además, el principio de publicidad mereció tanta atención del constituyente, que fue consagrado por él como uno de los presupuestos de la democracia participativa colombiana (Artículo 2º) y como uno de los principios de la administración pública.
 

 
2013   Sentencia C-274 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala Plena encontró que esta ley constituye un mecanismo importante para hacer efectivos los principios de publicidad, transparencia y participación democrática y en salvaguarda contra la arbitrariedad estatal. Así mismo, se inscribe en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000. Por otra parte, de la confrontación del articulado con los preceptos constitucionales, la Corte llegó a la conclusión de que algunas de las disposiciones estatutarias son inconstitucionales, razón por la cual en algunos casos declaró su inexequibilidad total o parcial y, en otros, procedió a excluir los significados contrarios al ordenamiento superior mediante la declaración de exequibilidad condicionada.
 

 
2015   Sentencia 637 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Un Estado constitucional interesado por el fortalecimiento de la democracia debe contar con procedimientos que garanticen la transparencia de la información dentro del trámite legislativo. El principio de publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas opiniones y opciones políticas. En mérito de lo expuesto, la Corte declara exequible, la ley 1740 de 2014. Lo anterior teniendo en cuenta que el proyecto de ley surtió tres debates, por cuanto el mensaje de urgencia fue acompañado de petición de sesiones conjuntas. Igualmente se respetaron los plazos constitucionales entre los debates en comisiones conjuntas y plenarias, además las correspondientes mesas directivas fueron debidamente informadas del mensaje de urgencia y el texto de éste se encontraba motivado. En consecuencia, no se desconoció el principio de publicidad
 

 
2016   Sentencia C-298 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de publicidad se encuentra inescindiblemente ligado a la participación democrática en la actividad parlamentaria, puesto que su debida observancia garantiza la materialización del principio democrático en la creación de los preceptos normativos. Por esta razón, la participación dentro del debate parlamentario debe entenderse no sólo como el correcto funcionamiento de un órgano del Estado, sino que, en sentido un más amplio, la expresión de los miembros del congreso en los debates parlamentarios representa la participación de la sociedad misma en la producción de las normas. De modo que, el principio de publicidad parlamentaria, a su vez permite el estudio puntal del debate legislativo y brinda la oportunidad real de que todos los sectores políticos representados en el Congreso de la República puedan incidir en la decisión legislativa, lo cual garantiza la efectividad del principio democrático.
 

 
2020   Circular 061 de 2020 Secretaría Distrital de Salud  

Indica que los proyectos de actos administrativos, tal como lo señala el artículo 8 numeral 8 del CPACA, deben ser publicados en la página web de la Entidad, el proyecto de acto que pretende expedir la Administración, para que, a través del mismo canal, la ciudadanía o interesados en general, manifiesten sus opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
 

 
2020   Sentencia C-415 de 2020 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional respecto al principio de publicidad, ha determinado, en términos del artículo 40.6 de la Constitución, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, pudiendo interponer acciones públicas en defensa de la Constitución. Ello permite caracterizar la acción de inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza pública e informal, que abandona los excesivos formalismos técnicos o rigorismos procesales en virtud de la prevalencia del derecho sustancial y del interés general. Empero, la presentación de dicha acción no está exenta del cumplimiento de unos requerimientos mínimos que exigen expresar las razones por las cuales se estima violado el texto constitucional. De ahí que la acusación debe: i) ser suficientemente comprensible (clara); ii) recaer verdaderamente sobre el contenido normativo acusado (cierta); iii) mostrar la manera cómo la disposición legal vulnera la Carta Política (especifica); iv) exponer argumentos de naturaleza constitucional y no legal ni doctrinario (pertinente); y v) suscitar una duda mínima en la pretensión de desvirtuar la presunción de constitucionalidad (suficiente).
 

 
2025   Sentencia C-038 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha establecido un estándar flexible para evaluar la conexidad causal, teleológica, temática o sistémica entre las disposiciones de una ley y su materia principal. El objetivo es evitar que se incluyan normas "sorpresa" sin relación con el tema central, protegiendo el principio democrático y la publicidad.
 

 

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