Documentos para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES :: Supremacia de la Constitución
Año   Documento   Restrictor  
2016   Sentencia C-179 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Es evidente que el carácter vinculante del principio de supremacía constitucional implica que, cuando el Constituyente ha definido de manera directa un determinado procedimiento judicial, no le es posible al legislador modificarlo. Conforme se expuso en la Sentencia C-870 de 2014, este límite se expresa en dos subreglas. La primera mediante la cual se entiende que en los casos en los cuales el legislador regula una materia procesal que ha sido directamente tratada en el Texto Superior, el margen de configuración se somete a la imposibilidad de modificar lo previsto, pudiendo desarrollar su contenido o incluso adicionar elementos nuevos, siempre que no se altere lo regulado en la Carta. Y, la segunda, por virtud de la cual se considera que, por fuera de la hipótesis previamente mencionada, el criterio general es el que se preserva la amplia competencia legislativa en materia de definición de procesos, sujeta al resto de los límites que a continuación se exponen.
 

 
2024   Sentencia C-080 de 2024 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional reafirma que el Artículo 4° de la Constitución Política consagra el principio de supremacía constitucional. Esto significa que la Constitución es la máxima jerarquía en el sistema de fuentes de derecho. No hay ley ni norma de rango inferior que pueda estar por encima de ella. Ante cualquier incompatibilidad entre las normas constitucionales y otras de inferior jerarquía (como una ley ordinaria), prevalecen siempre las disposiciones constitucionales. Esta es una regla interpretativa fundamental que guía la aplicación del derecho en Colombia. Así mismo, la Corte subraya que la supremacía constitucional implica la integridad de la Constitución. Esto significa que ni siquiera un cambio de denominación, que pueda parecer meramente formal y sin afectar el rol o las funciones de una entidad, puede hacerse a través de una ley ordinaria si la denominación está fijada en la Constitución. La Constitución es un texto deliberado y cada palabra tiene un valor.
 

 
2025   Sentencia C-079 de 2025 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte concluye que, ante una "duda razonable" sobre si la norma sigue produciendo efectos jurídicos, esta duda debe resolverse a favor de la competencia de la Corte para iniciar el juicio de constitucionalidad, esto, demuestra la facultad excepcional de la Corte Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad sobre normas temporales de leyes de presupuesto que, aunque formalmente hayan expirado su vigencia, continúan generando efectos jurídicos en el ordenamiento, lo que le permite garantizar la supremacía de la Constitución.
 

 

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