| 2015 |
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Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
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El Programa de Protección para víctimas y Testigos, en el marco de la Ley 975 de 2005, tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de riesgo como consecuencia directa de su condición de víctima o testigo, dentro del proceso de Justicia y Paz, o para impedir que intervenga en el mismo. En ese sentido, se compila lo relacionado con población objeto del beneficio del programa, principios rectores, definiciones, órganos que integran el programa de protección para víctimas y testigos, dispositivos de protección, dispositivos colectivos y poblacionales, dispositivos individuales, evaluación y clasificación del riesgo individual, reevaluación del riesgo, entidades competentes, terminación de la protección y recursos. (Artículos 2.4.1.1.1. al 2.4.1.1.36). |
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| 2019 |
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Sentencia T-288 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Aclara la Sala que, por encima del incumplimiento de las condiciones pactadas para la reubicación por parte del accionante, deben realizarse todas las acciones conducentes por parte de las autoridades respectivas tendientes a incorporar a esta persona al Programa de Protección y Asistencia a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación y la aplicación de medida de protección denominada Protección Física, de conformidad con lo determinado en la Evaluación Técnica de Amenaza, que confirma el riesgo que a causa de las amenazas corre esta persona y su familia, resultando imperiosa la protección al derecho a la vida y a la integridad. |
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| 2025 |
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Decreto 638 de 2025 Nivel Nacional
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Adiciona el Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. |
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