| Año |
|
Documento |
|
Restrictor |
|
| 2017 |
|
Sentencia C-111 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Bajo ciertas condiciones que apuntan a garantizar el principio constitucional de laicidad, es posible que el Estado fomente, respalde o desarrolle acciones de protección jurídica sobre manifestaciones relacionadas con una fiesta, evento o figura religiosa. En efecto, como ya se advirtió, si bien la Constitución contempla un catálogo amplio de derechos culturales, al mismo tiempo exige del Estado ser neutral en materia religiosa, pues se reconoce al pluralismo como principio fundante del orden constitucional (CP arts. 1 y 7), acompañado de las libertades de conciencia, culto y religión (CP arts. 18 y 19). Precisamente, en virtud de esta última se entiende que todas las confesiones e iglesias son iguales ante la ley. |
|
| 2018 |
|
Sentencia C-054 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
|
|
Declara exequible el artículo 4° de la ley 1767 de 2015 al no vulnerar los artículos 1 y 19 de la Constitución Política de Colombia, en razón a que en la norma a estudio de constitucionalidad se consagra un reconocimiento al trabajo de la Curia Arzobispal y la Sociedad de Nazarenos de Tunja en la organización y gestión de la semana santa en dicho municipio, no por motivos religiosos,sino por justificaciones seculares importantes, verificables, consistentes y suficientes, consistentes en la contribución de existencia de diversas expresiones artísticas y culturales, aumento de turistas y del comercio de la ciudad y protección de prácticas históricas y culturales. |
|
| 2024 |
|
Sentencia de Unificación SU-059 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
|
|
La Corte Constitucional identifica dos dimensiones íntimamente conectadas que conforman la laicidad: 1.Separación: Se refiere a la estricta distinción entre la órbita del Estado (civil y política) y la órbita de las iglesias o congregaciones religiosas.
Autonomía de las iglesias: Las iglesias gozan de una amplia independencia para definir sus creencias, ritos, ceremonias, estructura y funcionamiento interno, sin injerencia estatal. 2. No injerencia de las iglesias en el Estado: Las iglesias no deben inmiscuirse en la órbita civil y política. El Estado es el único competente para regular asuntos civiles (ej. matrimonio, sistemas carcelarios, jurisdicción sobre autoridades religiosas, inspección de educación). Con este principio la Corte Constitucional refuerza una concepción de la laicidad como un principio fundamental para garantizar el pluralismo, la igualdad y la libertad de conciencia y de cultos en Colombia. |
|
Total: 3 documentos encontrados para PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES ::
Principio de Laicidad
|
|