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Documento |
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Restrictor |
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| 2011 |
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Fallo 02585 de 2011 Consejo de Estado
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además de la prueba de la falla del servicio, la parte demandante no ha sido relevada (así lo prescribe el art. 177 del C. de P.C) de la carga de la prueba, es decir, es principalmente mediante su actividad que debe acreditar las circunstancias o hechos base de sus pretensiones. La carga de la prueba comprende no sólo demostrar la existencia de una obligación sino también su monto. |
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| 2013 |
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Fallo 00961 de 2013 Consejo de Estado
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Aclara que el deber de aportar regular y oportunamente las pruebas al proceso, está en cabeza de la parte interesada en obtener una decisión favorable, por regla general. |
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| 2016 |
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Sentencia C-086 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El principio de la carga de la prueba (onus probandi) es un postulado general que admite excepciones en cuanto a la demostración de ciertos hechos. Algunas excepciones son derivadas del reconocimiento directo de un acontecimiento por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo debido a su amplia difusión (hechos notorios). Otras se refieren a aquellos hechos que por su carácter indeterminado de tiempo, modo o lugar hacen lógica y ontológicamente imposible su demostración para quien los alega (afirmaciones o negaciones indefinidas). Y otras son consecuencia de la existencia de presunciones legales o de derecho, donde a la persona el sujeto procesal favorecido con la presunción solo le basta demostrar el hecho conocido que hace creíble el hecho principal y desconocido, de cuya prueba está exento. |
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| 2019 |
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Sentencia T-615 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte menciona que, configuración de la carga dinámica de la prueba debe decirse que atiende su inspiración teórica, fundada en los pilares de solidaridad, equidad (igualdad real entre las partes), lealtad y buena fe procesal, todos ellos reconocidos en la Carta Política de 1991, donde el principio quien alega debe probar cede su lugar al principio quien puede debe probar. Su ejercicio por parte del juez es, en consecuencia, manifestación de una competencia plenamente legítima bajo el prisma de un Estado Social de Derecho. |
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| 2021 |
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Sentencia C-135 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional determina que la norma acusada (artículo 55 de la Ley 29 de 1944) imponía una carga desproporcionada a los periodistas. En el sistema judicial ordinario, quien acusa debe probar su dicho; en este caso, la norma obligaba al acusado (el periodista) a probar su inocencia (la veracidad de su información). La Corte concluyó que esto era contrario al debido proceso y a la presunción de inocencia. |
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| 2024 |
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Sentencia de Unificación SU-107 de 2024 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional modula el precedente de la Corte Suprema de Justicia que establecía una inversión automática de la carga de la prueba a las AFP. Si bien reconoce que exigir al afiliado probar una "negación indefinida" (no haber sido informado) es una carga desproporcionada, también señala que la inversión automática libera al demandante de presentar cualquier indicio o fundamento razonable y al juez de su rol activo. La Corte enfatiza que el juez es el director del proceso judicial y goza de autonomía judicial para decretar y practicar todas las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes. Esto incluye: Valoración integral, Uso de pruebas documentales y oficiosas, Interrogatorios y testimonios, Indicios, Excepcionalidad de la inversión de la carga. |
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| 2025 |
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Sentencia 250002 de 2025 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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El Consejo de Estado enfatiza que la carga de la prueba no es solo una regla procesal, sino un "principio de autorresponsabilidad" que recae sobre las partes en un litigio. Esto significa que cada parte es responsable de probar los hechos en los que basa sus pretensiones o sus defensas. Se reitera que la carga de la prueba tiene dos finalidades principales: 1. Guía para las Partes: Indica a cada parte cuáles son los hechos que deben demostrar para que sus argumentos sean exitosos en el proceso; y 2. Guía para el Juez: Proporciona al juez una regla para decidir cuando los hechos alegados por las partes no han sido probados. |
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Principio de la Carga de la Prueba
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