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Documento |
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Restrictor |
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| 2017 |
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Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte determina que ante una medida o comportamiento que suponga afectación de los derechos de las personas transgénero, opera, por regla general, una presunción de discriminación, que tiene como fundamento la prohibición de exclusión fundada en criterios sospechosos como la identidad de género. En esa medida, quien sea acusado de incurrir en estas conductas tiene la carga procesal y probatoria de desvirtuarlo. |
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| 2020 |
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Circular 2031 de 2020 Consejo Superior de la Judicatura
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actualización de las Cien reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, en especial de la elaboración de guías pedagógicas sobre la situación de poblaciones vulnerables como población LGBTI |
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| 2020 |
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Sentencia T-236 de 2020 Corte Constitucional de Colombia
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Establece si en efecto, las entidades que prestan servicios de salud vulneran los derechos fundamentales de una persona transgénero al negarse a practicarle los procedimientos médicos propios de la transformación corporal correspondiente a su identidad de género, por considerarlos puramente estéticos y sin atender a las valoraciones psiquiátricas previas en las que se corroboró el diagnóstico de disforia de género, indispensable para dar inicio al respectivo proceso de reafirmación identitaria. |
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| 2021 |
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Auto 275 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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Invita a participar a entidades del Estado, instituciones educativas, organizaciones de derechos humanos y asociaciones en la remisión de un escrito de intervención en el que se responda a las preguntas solicitadas acerca de derechos pensionales de la población de mujeres transgénero. |
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| 2021 |
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Sentencia de Unificación SU-440 de 2021 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó los fallos de tutela de instancia y amparar los derechos fundamentales a la igualdad, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad seguridad social y dignidad humana de la señora Herrán Vargas. Así mismo, con el objeto de reparar integralmente los derechos de la accionante y promover a la transformación de los patrones de discriminación que han operado en contra de la población de mujeres transgénero, exhortó a Colpensiones a abstenerse de incurrir en actos discriminatorios en contra de las mujeres trans y a resaltar la importancia constitucional del respeto por la identidad de género de la población de personas transgénero en materia pensional. Así mismo, ordenó a la administradora difundir por un medio de alcance masivo la presente sentencia. De otra parte, con el objeto de contribuir a la seguridad jurídica en los trámites de reconocimiento de derechos pensionales a la población de personas transgénero, la Corte (i) exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos y procedimientos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero y (ii) ordenó a Colpensiones y los fondos privados de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en esta providencia. |
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| 2022 |
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Circular 412 de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro
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Comparte a los notarios del país y usuarios del servicio público notarial la cartilla denominada Los derechos de las personas trans dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos - ETPMV, la cual contiene medidas que deben observarse por parte de los usuarios para su aplicación frente a la población Trans. |
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| 2022 |
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Sentencia T-310 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados. |
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| 2023 |
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Resolución 051 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social
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Señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca. |
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| 2024 |
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Circular Externa 202415 de 2024 Superintendencia Nacional de Salud
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Imparte instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia, a partir de los cuales se interpretarán, aplicarán las instrucciones que se imparten, tomando en consideración el desarrollo jurisprudencial de los mismos a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y en particular con el enfoque diferencial e interseccional para las personas trans de la Sentencia T- 321 de 2023. |
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| 2024 |
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Resolución 11904 de 2024 Ministerio de Relaciones Exteriores
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Adopta el protocolo de prevención de violencias por razones de género y atención a víctimas del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo de prevenir y atender la violencia por razones de género al interior de la entidad y así como gestionar la respuesta en la atención a connacionales en el exterior mujeres en sus diversidades y personas LGBTIQ+. |
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| 2025 |
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Circular 075 de 2025 Ministerio del Trabajo
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Busca prevenir, identificar y atender situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas trans, personas no binarias y de identidad de género no hegemónica, en razón a los prejuicios y estereotipos de género que se derivan en conductas discriminatorias. |
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