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Documento |
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Restrictor |
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| 2004 |
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Sentencia C-457 de 2004 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte encuentra que esta limitación de restricción de vinculación a través de contrato de aprendizaje de personas que ya hayan estado o estén vinculadas laboralmente a una empresa, es constitucional no sólo porque a través de la misma se pueden evitar contrataciones en las que se contraríe el principio de primacía de la realidad sobre las formas, sino porque se hace efectiva la finalidad del contrato de aprendizaje la cual no consiste solamente en brindar formación académica, sino en dar oportunidades laborales a los sectores jóvenes que aún no se han podido ubicar en el mercado de trabajo. |
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| 2017 |
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Sentencia T-392 de 2017 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que el principio de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, previsto en la Carta Política, opera cuando se celebra un contrato de prestación de servicios para esconder una relación laboral. Así pues, si se configura una relación laboral bajo la denominación de contrato de prestación de servicios, el efecto del principio mencionado se concretará en la protección del derecho al trabajo y las garantías laborales. |
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| 2018 |
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Sentencia de Unificación SU-040 de 2018 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que la teoría de la primacía de la realidad sobre las formas se aplica en aquellos casos en los cuales el Estado encubre relaciones laborales en contratos de prestación de servicios, actuación que implica desconocer, por un lado, los principios que rigen el funcionamiento de la función pública, y, por otro lado, las prestaciones sociales que son propias a la actividad laboral. En estos eventos, para que proceda la declaración de existencia del contrato realidad el juez constitucional deberá verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo. |
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| 2019 |
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Fallo 00431 de 2019 Consejo de Estado
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Señala la Corte que para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos; especialmente, que el contratista desempeñó una función en las mismas condiciones de subordinación y dependencia que sujetarían a un servidor público. Ahora, bien, la Sala advierte que, si bien se encuentran probados los elementos constitutivos de una relación laboral en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, también lo es, que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, como quiera que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior. |
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| 2019 |
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Sentencia T-284 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Corte señala que es necesario que el juez de tutela evite burlar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, verificando las particularidades de cada tipo de contratación en la medida en que, permitir una práctica que pueda resultar contraria a los preceptos constitucionales, significa avalar una utilización fraudulenta por parte de los empleadores de modalidades específicas de contratación para despojarse de los compromisos económicos, como en el caso de la utilización de las cooperativas de trabajo asociado como fachada para realizar una mera intermediación. Se estima que deberán prevalecer las disposiciones de carácter laboral, en razón a que, a pesar de que la accionante estuvo bajo el estatus de cooperada, se configuró en realidad una relación laboral con todos sus elementos. |
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Primacía de la Realidad Sobre las Formas
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