Documentos para POLÍTICAS :: Política Criminal del Estado
Año   Documento   Restrictor  
2004   Ley 888 de 2004 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el Decreto 200 de 2003 en lo relacionado con el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria y sus funciones.
 

 
2015   Sentencia C-145 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Parte esencial de la política criminal del Estado, es la política en materia penitenciaria y carcelaria, la cual debe encaminarse a establecer las condiciones en los centros de reclusión que favorezcan el cumplimiento de los fines preventivos de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, así como desarrollar las funciones de prevención especial, reinserción social y protección del condenado, de manera consistente con el reconocimiento de la dignidad de las personas sometidas a reclusión.
 

 
2018   Sentencia C-107 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Corresponde al Congreso de la República diseñar la política criminal del Estado, es decir, definir cuáles conductas constituyen delitos, qué penas deben imponerse y cuál debe ser el procedimiento a seguir para aplicar la respectiva sanción. Al respecto, la Corte ha señalado que si bien el legislador no es la única institución estatal comprometida en la planeación, desarrollo y ejecución de la política criminal, la decisión de radicar en él la potestad de configuración normativa en la materia, no solo es legítima frente a la Constitución, por tratarse del ejercicio de una facultad de la cual es titular, sino además, por cuanto cuenta con el pleno respaldo de los principios democrático y de soberanía popular (C.P. art. 1° y 3°), los cuales hacen posible que los asuntos de importancia para la Nación sean definidos y decididos por las mayorías políticas, representadas en el Congreso de la República.
 

 
2022   Sentencia C-256 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró infundadas las objeciones por inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley 093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario. Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario, al tiempo que cuentan con unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.
 

 

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