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Documento |
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Restrictor |
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| 2001 |
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Ley 675 de 2001 Congreso de la República de Colombia
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Indica aspectos relacionados con la Asamblea General de Propietarios (Capítulo 10 del Título 1), así como de las asambleas extraordinarias. |
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| 2017 |
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Concepto 220173 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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En relación a la problemática concerniente a la posibilidad de la convocatoria a asamblea general de copropietarios en ausencia de administrador de la copropiedad por negación de su inscripción y certificación por la Alcaldía Local de Kennedy, la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital le menciona al peticionario el artículo 40 de la ley 675 de 2001 en el cual se determina el procedimiento para la reunión ordinaria de la asamblea general de propietarios por derecho propio y el inciso segundo del artículo 39 ídem el cual regula lo referente a la convocatoria de reuniones extraordinarias. |
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| 2017 |
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Concepto 220175 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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(...) corresponde a la Asamblea General de Propietarios aprobar las reformas al reglamento de la propiedad horizontal. Dicha asamblea está compuesta por la totalidad de los propietarios de los bienes privados, o por sus representantes, los cuales tendrán derecho a participar en la deliberación y a votar en las decisiones que se adopten. Al ser la máxima autoridad de la copropiedad, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley, sus determinaciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los copropietarios, incluyendo a quienes sean disidentes o a quienes no estuvieron presentes en la votación. |
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| 2018 |
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Concepto 220186 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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La Secretaría Jurídica encuentra que la única instancia facultada jurídicamente para elegir a los miembros del Consejo de Administración de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal es la Asamblea General de Propietarios. Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 675 de 2001, según el cual, la Asamblea General de Propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que tiene, entre otras funciones, la de Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal que, en su defecto, será de un año. (Subrayado y negrilla fuera del texto). |
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| 2019 |
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Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos
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Precisa que es función de las autoridades municipales y distritales expedir copia de las actas de Asamblea General, cuando le son negadas a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición. |
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