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Sentencia C-083 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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Considera la Corte que la técnica de reparto -régimen de prima media- tiene un alto componente de solidaridad intra e intergeneracional, y que dadas sus características el Estado subsidia una parte de dicha prestación, de manera que no puede argüirse que la pensión deba reflejar estrictamente aquello que se cotizó. Ahora bien, en relación con la fijación del valor de la prestación por vejez en el referido régimen, se han exigido siempre dos componentes, la edad y un número mínimo de cotizaciones que, en la versión original del artículo 31 de la Ley 100 de 1993 correspondía a 55 años en los casos de las mujeres y 60 años en el de los hombres y 1000 semanas cotizadas. La Ley 797 de 2003 las modificó a partir del año 2014, al indicar que la edad sería de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres y, en relación con el número de cotizaciones las elevó de manera progresiva, esto es aumento 50 en el año 2005 y desde el año siguiente en 25 hasta alcanzar 1300 en el año 2005. |
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