Documentos para PRENSA Y/O MEDIOS DE COMUNICACION :: Protección de Datos Personales
Año   Documento   Restrictor  
2013   Sentencia C-453 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte señala que la presentación de noticias sobre niños, niñas y adolescentes, o en las que aparezcan éstos, tiene sus retos especiales y antes de publicar la información es necesario identificar y valorar el riesgo. Para que esta protección sea realmente efectiva, debe extenderse no sólo al nombre o a la imagen de los niños y niñas, sino también a todo lo que pueda hacerlos fácilmente identificables: uso de seudónimos, imágenes alteradas, o datos e imágenes del contexto de los niños y niñas protagonistas de las informaciones, como pueden ser edad, población, centro de estudios, nombre de familiares, la realización de una entrevista directa a sus familiares o a ellos mismos aunque salgan con los ojos tapados o de espaldas. En consecuencia, se busca tener en consideración el respeto y la protección al concepto integral de identidad, que va más allá de difundir una fotografía u omitir un nombre.
 

 
2014   Sentencia C-020 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

En lo que respecta al acceso de datos personales por internet u otro medio de divulgación o comunicación masiva, salvo la información pública, no podrá estar disponible o de ser consulta generalizada, pues su conocimiento se limita a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley. Como se observa la única excepción se encuentra en los datos públicos, entre otras razones, porque a través de ellos se garantiza el derecho de todas las personas a la información, conforme se establece en el artículo 20 del Texto Superior, así como la posibilidad de acceder a los documentos públicos, que contengan información distinta a aquella que sea reservada o semiprivada, en los términos del artículo 74 de la Constitución.
 

 
2019   Sentencia C-276 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Los medios de comunicación pueden difundir información relacionada con procesos penales, en particular, con la vinculación de la persona al proceso, el contenido de órdenes de captura y la posterior condena. En efecto, el derecho a la libertad de información admite la difusión de este tipo de información siempre que los medios observen los límites que impone la responsabilidad social de su función. Esa limitación implica respetar los principios de veracidad e imparcialidad, los cuales conllevan la obligación de presentar información cierta, completa, clara y actualizada sobre la situación del investigado o condenado y las particularidades del proceso penal.
 

 

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