| 2014 |
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Sentencia C-020 de 2014 Corte Constitucional de Colombia
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Si bien los antecedentes judiciales constan en un documento público, dicha información no tiene esa misma naturaleza, pues más allá de identificar, reconocer o singularizar en mayor o menor medida a una persona, como ocurre con cualquier dato personal, en virtud de los mandatos previstos en la Constitución, que apuntan a proteger el derecho al trabajo (CP art. 25), a identificar a la pena con un fin resocializador (CP art. 34) y adoptar medidas que impidan la discriminación o exclusión social (CP art. 13), se entiende que, por los efectos negativos que le son propios, es inadmisible su acceso o divulgación general o ilimitada. Precisamente, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro. |
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