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Documento |
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Restrictor |
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| 2018 |
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Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado
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La Sala recuerda que, sin duda alguna, dicha potestad normativa está en directa relación con los poderes de orientación política, dirección, estructuración, regulación, diseño y fijación de directrices para el cometido de los fines estatales asignados a la administración; todo esto, como es obvio, dentro del contexto de los principios y parámetros constitucionales y legales respectivos. Es decir, la potestad normativa de la administración o de hacer normas rectoras de la actividad estatal, en cuanto privilegio funcional, es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior. Sería absurdo pensar en la posibilidad de una potestad normativa de la administración ausente o inmune al principio de la legalidad. |
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| 2018 |
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Fallo 00543 de 2018 Consejo de Estado
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La Sala recuerda que, sin duda alguna, dicha potestad normativa está en directa relación con los poderes de orientación política, dirección, estructuración, regulación, diseño y fijación de directrices para el cometido de los fines estatales asignados a la administración; todo esto, como es obvio, dentro del contexto de los principios y parámetros constitucionales y legales respectivos. Es decir, la potestad normativa de la administración o de hacer normas rectoras de la actividad estatal, en cuanto privilegio funcional, es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior. Sería absurdo pensar en la posibilidad de una potestad normativa de la administración ausente o inmune al principio de la legalidad. |
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| 2019 |
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Fallo 00135 de 2019 Consejo de Estado
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La potestad reglamentaria tiene como presupuesto básico un mínimo de materialidad legislativa, a partir del cual el Gobierno puede ejercerla para asegurar la ejecución de dicho contenido, bajo los dictados explícitos e implícitos de la ley, de suerte que la misma se acople a las variantes y complicaciones que comporta la realidad. No se trata, por tanto, de una reiteración textual de la ley, pues tal sería un ejercicio inane del Ejecutivo que contrariaría principios superiores del ordenamiento; el ejercicio reglamentario debe estar dirigido a &dar vida práctica a la ley para ponerla en ejecución, supliendo aquellos detalles que sería exótico consignar en la propia ley (&). El decreto reglamentario debe estar contenido implícitamente dentro de la ley reglamentada. |
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| 2020 |
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Sentencia 110010 de 2020 Consejo de Estado - Sección Tercera
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Declara la nulidad de los artículo 158 y 169 del Decreto 1510 de 2013, como consecuencia de que se traslado de manera irregular el ejercicio de la potestad reglamentaria, que esta en cabeza del Presidente de la República, para la expedición de disposiciones que gozan de un valor normativo. |
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| 2021 |
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Sentencia 110010 de 2021 Consejo de Estado - Sección Primera
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La Sala explica que la ley en ninguno de sus apartes estableció prohibición a la actividad económica de reempaque de leche en polvo y tampoco otorgó facultades al Gobierno Nacional para prohibir, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria. Se analiza que ni la Ley 9ª de 1979, ni ninguna otra, prohíben la actividad económica de reempaque de leche en polvo; tanto así, que el Gobierno Nacional, mediante la expedición de del Decreto núm. 2437 de 1983, reglamentó el ejercicio de esa actividad y la sujetó a la expedición de una licencia sanitaria y al cumplimiento del régimen sanitario colombiano; es decir, no se observa que la prohibición de la actividad económica de reempaque de leche en polvo, contenida en el parágrafo 2.° del artículo 47 del Decreto 616 de 2006, obedezca a una decisión ajustada al ordenamiento jurídico. Por lo anterior se declara la nulidad del parágrafo 2.° del artículo 47 del Decreto núm. 616 de 2006. |
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| 2022 |
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Auto 00222 de 2022 Consejo de Estado - Sección Segunda
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Se examina si al proferir el Decreto 1754 de 2020, el Gobierno Nacional excedió el ejercicio de la potestad reglamentaria respecto del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Advierte el Consejo de Estado que "de encontrar que el reglamento no se ajusta a los preceptos constitucionales, habrá de declararse su nulidad, habida cuenta de que el ejercicio de la potestad reglamentaria no solo está atado a la ley que desarrolla, sino también, a los postulados superiores contenidos en la Constitución Política, así como a los fines del Estado Social de Derecho, a los cuales no puede ser ajeno en el desarrollo de sus funciones". |
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| 2026 |
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Sentencia 100103 de 2026 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo
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La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la NULIDAD de los artículos 2, 3, 4, 5, 12 y 13 del Decreto 2669 de 2012, mediante los cuales el Gobierno Nacional pretendía reglamentar la actividad de factoring realizada por sociedades comerciales no vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria. El Alto Tribunal concluyó que el Ejecutivo excedió el ejercicio de su potestad reglamentaria (numeral 11 del artículo 189 C.P.), toda vez que el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 únicamente lo facultaba para fijar medidas, metodologías y parámetros sobre la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en la compra de cartera al descuento. |
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