Documentos para POTESTAD REGLAMENTARIA :: Límites
Año   Documento   Restrictor  
2017   Fallo 00390 de 2017 Consejo de Estado  

El ejecutivo debe limitarse a desarrollar la ley y subordinarse a su contenido, en ese orden, no le está dado introducir normas que no se desprendan natural y lógicamente de sus disposiciones, ampliar o restringir el sentido de la ley, como tampoco puede suprimirla o modificarla ni reglamentar materias que estén reservadas a ella, pues excedería sus competencias e invadiría las asignadas por la Constitución al legislador.
 

 
2018   Fallo 00205 de 2018 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado ha establecido que la potestad reglamentaria se encuentra limitada por dos criterios, a saber: la competencia y la necesidad. El primero se refiere a la extensión de la regulación que el Legislador defiere al Ejecutivo de manera que le está prohibido, socapa de reglamentar la ley, adicionar nuevas disposiciones, por lo que debe entonces, para asegurar la legalidad de su actuación, limitarse al ámbito material desarrollado por el legislativo. De otra parte, la necesidad del ejercicio de la potestad reglamentaria se funda en el carácter genérico de la ley. Así, si la regulación legal agota el objeto o materia regulada, la intervención del Ejecutivo no deviene indispensable.
 

 
2018   Fallo 00543 de 2018 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado ha establecido que la potestad reglamentaria se encuentra limitada por dos criterios, a saber: la competencia y la necesidad. El primero se refiere a la extensión de la regulación que el Legislador defiere al Ejecutivo de manera que le está prohibido, socapa de reglamentar la ley, adicionar nuevas disposiciones, por lo que debe entonces, para asegurar la legalidad de su actuación, limitarse al ámbito material desarrollado por el legislativo. De otra parte, la necesidad del ejercicio de la potestad reglamentaria se funda en el carácter genérico de la ley. Así, si la regulación legal agota el objeto o materia regulada, la intervención del Ejecutivo no deviene indispensable.
 

 
2022   Sentencia 110010 de 2022 Consejo de Estado - Sección Cuarta  

La sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado declara la nulidad del inciso 8.° del artículo 1.2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2.º del Decreto 2120 de 2017. toda vez que norma reglamentada efectivamente dispone que para el análisis de operaciones con esa clase de bienes debe emplearse el método de precios de transferencia de «precio comparable no controlado» y que solo en casos excepcionales se podrá acudir a uno distinto. Fija como condicionante para hacerlo, que en la documentación comprobatoria se incluyan las razones económicas, financieras y técnicas pertinentes y razonables a los fines del análisis y que sean debidamente probadas ante la Administración. Bajo ese criterio, legalmente se contempla una excepción a la regla general de análisis con el método PC. Al respecto, el inciso octavo del reglamento acusado prevé que «las razones económicas, financieras y técnicas que resulten pertinentes y razonables para justificar los casos excepcionales, deberán corresponder exclusivamente a aquellos casos en los que no sea posible identificar los factores que conforman los precios de cotización, o que, en caso de existir y requerir de ajustes de comparabilidad, éstos no puedan ser medibles o cuantificables» (subraya añadida), con lo cual, precisó el alcance de la excepcionalidad mediante una restricción a dos únicas situaciones. y precisa la sala que el reglamento adopta un listado limitado de «casos excepcionales» que serían los únicos que habilitarían a emplear un método distinto al PC para fijar el precio de plena competencia en operaciones con commodities, siendo que la disposición reglamentada no circunscribe la excepcionalidad al señalamiento de supuestos específicos, sino a que se despliegue la adecuada carga argumentativa y demostrativa orientada a establecer los motivos pertinentes y razonables que forzaron a emplear un método distinto al PC. Consecuentemente, con el reglamento se afectó la posibilidad prevista en la ley de implementar el método de valoración de operaciones apropiado, por circunstancias excepcionales.
 

 
2025   Concepto 220251 de 2025 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite Concepto sobre la modificación 547 de 2016 y el concepto 2202019191 de 2020 de la Secretaría Jurídica Distrital; la solicitud radica en la cuestión de poder determinar si a través de un decreto ordinario expedido en uso de la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor, es posible modificar un decreto con fuerza de acuerdo que fue expedido en uso de facultades extraordinarias, concluye, que los actos que emita el Alcalde, como el decreto que se analiza en el presente caso, se constituyen en decretos con fuerza de acuerdo, ya que es una habilitación temporal que le otorga el Concejo para que el Alcalde ejerza funciones de legislador sobre la materia específica, razón por la cual no puede equipararse a su función reglamentaria y por ello mismo, se hace alusión a una facultad temporal, cuyo límite está dado por el plazo otorgado y por la consecuente emisión del decreto para el cual fue facultado.
 

 
2026   Sentencia 100103 de 2026 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo  

La Sección Primera del Consejo de Estado declaró la NULIDAD de los artículos 2, 3, 4, 5, 12 y 13 del Decreto 2669 de 2012, mediante los cuales el Gobierno Nacional pretendía reglamentar la actividad de factoring realizada por sociedades comerciales no vigiladas por las superintendencias Financiera o de Economía Solidaria. El Alto Tribunal concluyó que el Ejecutivo excedió el ejercicio de su potestad reglamentaria (numeral 11 del artículo 189 C.P.), toda vez que el artículo 8 de la Ley 1231 de 2008 únicamente lo facultaba para fijar medidas, metodologías y parámetros sobre la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en la compra de cartera al descuento.
 

 

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