Documentos para PRINCIPIOS :: Participación Democrática
Año   Documento   Restrictor  
2010   Sentencia C-252 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha denotado la importancia que reviste el principio democrático al señalar que constituye un valor fundante y fin esencial, el principio de mayor trascendencia institucional, la directriz que rige el ordenamiento en su conjunto y la columna vertebral de la Constitución por cuanto garantiza y asegura que los individuos y ciudadanos puedan participar de manera permanente en los procesos decisorios y de poder político y social que repercutirá de manera significativa en el rumbo de la vida institucional, el desarrollo personal y la propia comunidad. Principio democrático que en voces de la Corte reviste un carácter universal y expansivo. Es universal en la medida que compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder social. Y es expansivo por cuanto su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que, de conformidad con su ideario, ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción. Atendiendo, a la filosofía que inspira el principio democrático, ha de precisarse que, para que éste se entienda agotado, los actos decisorios o de poder que regularmente se expresan a través de la ley y de aquellas decisiones que corresponde adoptar a las corporaciones públicas territoriales de elección popular (asambleas, concejos y juntas administradoras locales), deben ser, en todos los casos, el resultado de la expresión de la voluntad soberana que emerge de un proceso en el que se garantice: el pluralismo, es decir, el derecho de todas las corrientes de pensamiento que detentan la representación popular, a ser escuchados y sus opiniones debatidas; la participación, esto es, el derecho de los ciudadanos a intervenir en las deliberaciones y decisiones cuando les asista interés o puedan resultar afectados con ellas; el principio de las mayorías, entendido como el derecho de unos y otros a que las decisiones sean adoptadas por quienes sumen el mayor número de votos en torno a una misma posición, habiéndose permitido previamente la participación de las minorías; y la publicidad, o sea la posibilidad de que el asunto a debatir sea conocido en detalle por los interesados y por los propios miembros de las corporaciones públicas, incluso, con anterioridad a la iniciación de los debates.
 

 
2010   Sentencia C-397 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte determina que se presentaron dos vicios formales insubsanables en el trámite en el Congreso de la Ley 1327 de 2009. Los vicios identificados afectan a los principios de democracia participativa, de división de poderes y potestades de los órganos de control, de deliberación y publicidad de los proyectos, de probidad y transparencia en los mecanismos de participación ciudadana y del principio de identidad flexible y consecutividad de los proyectos de referendo por iniciativa ciudadana. Hubo presentación extemporánea e informal ante una de las Cámaras del Certificado expedido por el Registrador Nacional del Estado Civil, sobre el cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales dispuestos en los artículos 24 y 27 de la Ley 134 de 1994 (se debía presentar al comenzar el trámite legislativo, no al final). Por lo anterior se declara INEXEQUIBLE la Ley 1327 de 2009.
 

 
2018   Sentencia C-101 de 2018 Corte Constitucional de Colombia  

Señala que en virtud de la cláusula de Estado Social de Derecho, las decisiones de la administración deben garantizar el principio de participación democrática, en donde los interesados en una actuación deben concurrir en aras de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, ello fundado en la obligación de respetar la seguridad jurídica y, por ende, las reglas preexistentes, las cuales se constituyen en un límite a la actuación de la autoridad basada de manera exclusiva en su propia voluntad.
 

 
2019   Fallo 00366 de 2019 Consejo de Estado  

Señala que en virtud de la cláusula de Estado Social de Derecho, las decisiones de la administración deben garantizar el principio de participación democrática, en donde los interesados en una actuación deben concurrir en aras de garantizar el derecho de audiencia y de defensa, ello fundado en la obligación de respetar la seguridad jurídica y, por ende, las reglas preexistentes, las cuales se constituyen en un límite a la actuación de la autoridad basada de manera exclusiva en su propia voluntad.
 

 

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