| 2019 |
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Fallo 00109 de 2019 Consejo de Estado - Sección Tercera
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La Sala señala que la imprescriptibilidad que opera en materia penal respecto de crímenes atroces de lesa humanidad es plenamente extensible al ámbito contencioso administrativo, en tal sentido, no operan términos de caducidad de las acciones judiciales. Esto se conoce como "Principio Pro Damnato" que permite el acceso a la administración de justicia sin restricción de oportunidad para presentar una demanda. |
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| 2022 |
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Sentencia T-026 de 2022 Corte Constitucional de Colombia
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Expone la Corte la relevancia de la Sentencia SU-659 de2015, donde se retoman las reglas que hasta ese momento existían en el Consejo de Estado en aplicación del principio pro damnato, a saber: a) ante la duda sobre el inicio del término de caducidad, la corporación judicial está obligado a interpretar las ambigüedades y vacíos de la ley en concordancia con los principios superiores del ordenamiento, entre ellos, los de garantía del acceso a la justicia y reparación integral de la víctima b) el momento en que las víctimas adquieren información relevante sobre la posible participación de agentes del Estado en la causación de los hechos dañosos; c) la oportunidad en que se conozca el daño, porque hay eventos en los cuales el perjuicio se manifiesta en un momento posterior; d) la fecha en el cual se configura o consolida el daño, porque en algunos casos la ocurrencia del hecho, la omisión u operación administrativa no coinciden con la consolidación del daño o se trata de daños permanentes, de tracto sucesivo o que se agravan con el tiempo; y e) frente a conductas constitutivas de violaciones a los derechos humanos, no debe aplicarse el término del artículo 136, numeral 8 de la C.C.A., en cumplimiento de los compromisos internacionales |
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