Documentos para PROYECTO DE ACUERDO :: Debates
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Bogotá. Numero de debates. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del gobierno distrital. En cuanto a un proyecto local debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos, además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital. Para que un proyecto sea acuerdo Las juntas podrán integrar comisiones permanentes encargadas de decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, según los asuntos o negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. (Artículos 22, 77, 78 y 79)
 

 
2022   Concepto 220222 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital  

Emite concepto sobre si existe conflicto de competencias administrativas entre las Comisiones Segunda Permanente de Gobierno y Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para conocer en primer debate el Proyecto de Acuerdo 462 de 2022, la Secretaría Jurídica responde que No existe conflicto de competencias administrativas entre las Comisiones Segunda Permanente de Gobierno y Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para conocer en primer debate el Proyecto de Acuerdo 462 de 2022, al no darse los presupuestos del artículo 39 del CPACA, es decir, al no existir controversia o conflicto entre distintas autoridades administrativas. Igualmente conceptúa si El haber sido admitida la demanda de conflicto de competencias administrativas, interrumpe el término para la discusión del Proyecto de Acuerdo 462 de 2022 y la Secretaría responde que no existir la controversia entre dos o más autoridades administrativas, no hay lugar a que se suspenda el trámite de la iniciativa en el concejo distrital, por no existir conflicto de competencias administrativas.
 

 

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